GAD dispondrían de sistemas propios de matriculación vehicular

Viernes, 29 de noviembre del 2019 - 10:26 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
GAD dispondrían de sistemas propios de matriculación vehicular

La Comisión Ocasional de Tránsito continúa con el análisis y aprobación del articulado para el informe del segundo debate de la reforma a la Ley de Transporte Terrestre. En esta nueva sesión abordaron sobre el seguro obligatorio para siniestros de tránsito, matriculación vehicular, certificado de habilitación del vehículo para transporte internacional, entre otras temáticas.

Durante el análisis, los parlamentarios aprobaron que el documento que acredite el contrato de seguro obligatorio para siniestros de tránsito SPPAT sea el documento habilitante previo a la matriculación y circulación de vehículo.

También acordaron que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) puedan disponer de sus propios sistemas de matriculación vehicular, pero deberán transmitir información en línea a la base de datos del sistema nacional de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual, previo a su desarrollo o contratación observarán los requisitos mínimos que expida la precitada autoridad nacional.

Los sistemas, además, contarán con seguridades informáticas que garanticen su correcto funcionamiento, con las pistas de auditoría correspondiente.

Los legisladores resolvieron exceptuar del pago por concepto de matriculación a los vehículos de transporte público masivo que sean administrados de forma directa por el Estado en todos sus niveles de gobierno. Estos vehículos cumplirán las condiciones técnicas de seguridad y mantenimiento que emita el ente competente dentro de su jurisdicción y ámbito de competencia que garanticen la prestación del servicio de manera eficiente y segura, en sustitución de la revisión técnica vehicular. 

También aprobaron que los vehículos para el transporte internacional cuenten con documentación habilitante, conforme los requisitos y procedimientos previstos en las normas de la Comunidad Andina de Naciones, convenios y acuerdos internacionales.

Durante el análisis, los miembros de la mesa aceptaron que el registro estadístico y control del cumplimiento de las sanciones por las contravenciones de tránsito establecidas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), será de competencia de los GAD regionales, Metropolitanos y Municipales de la circunscripción territorial donde haya sido cometida la contravención.

La Comisión continuará la próxima semana con el análisis y la aprobación de los artículos del informe para segundo debate de la Ley.

SV/cz

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