Academia y trabajadores se pronuncian sobre pensiones vitalicias

Miércoles, 04 de diciembre del 2019 - 13:29 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la sesión de la Comisión de Trabajadores se recibió a representantes del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) y de la Confederación Nacional de Servidores Públicos, quienes brindaron sus puntos de vista respecto a las reformas de los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep), relacionadas con el régimen de pensiones vitalicias a expresidentes y exvicepresidentes Constitucionales de la República del Ecuador.

Para el académico del IAEN, Jhoel Escudero, la regulación de pensiones a expresidentes y exvicepresidentes debe ir más allá y evitar varias contradicciones, una de ellas, otorgar este beneficio a personas con sentencias por actos de corrupción. Sobre el tema de los montos, propuso analizar desde la perspectiva de la crisis económica del país, por lo que sugirió la modificación en el rubro de las compensaciones.

Recordó que una pensión es un abono de dinero o subsidio que percibe un beneficiario de forma ocasional o vitalicia por parte del Estado según se define en la normativa. Sobre las tipologías de las pensiones, el catedrático dijo que unas pueden asumirse o relacionarse al derecho constitucional a la seguridad social, como por ejemplo, las que  se otorgan por vejez o enfermedad.

Sin embargo, se puede decir que existen otros tipos de reconocimientos que hace un Estado, por ejemplo, al mérito, como es el caso de los deportistas o méritos a la nación; en el caso de  los exmandatarios, no pertenecerían al derecho a la seguridad social, sino, más bien como un reconocimiento, detalló.

También informó que las modalidades son distintas: hay retiro programado, renta temporal, renta vitalicia diferida, renta inmediata con retiro programado, que responderá a cada una de las legislaciones. De lo que se trata es identificar una definición sobre pensión vitalicia o meritocrática, que es la que se ajustaría a esta regulación, explicó.

Eliminación de pensión para beneficiarios

La pensión vitalicia no es un derecho, sino, que se ha dado por decreto, dijo por su parte Remigio Hurtado Chacón, al plantear se reforme el artículo 135 de la Losep.  En este tema, la eliminación de la pensión vitalicia por compensación para los beneficiarios, se daría si el expresidente o exvicepresidente, estando en el ejercicio de sus funciones, tuviera un accidente.

En cuanto a la reforma al artículo 136, proponen que los beneficios a los herederos de esta pensión por compensación, en caso de fallecimiento, también podrá reconocerse al o a la cónyugue, (unión familiar), o a los hijos menores de 18 años o con alguna discapacidad; esto se entregaría por dos años.

Para el caso de los expresidentes y exvicepresidentes en funciones que sufrieren algún accidente se crearía una pensión vitalicia. También plantean la terminación de los beneficios de las pensiones mensuales por compensación para quienes reciban sentencia ejecutoriada por delito de cohecho y enriquecimiento ilícito; así como  quienes hayan sido probados en caso de delitos de genocido, tortura o desaparición.

Un solo tratamiento

Los legisladores analizaron la posibilidad de unificar los proyectos que reforman la Ley de Servicio Público sobre esta materia para tratarlos en un solo documento.

RSA/ea

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