Conductores de transporte público no podrán exceder horas de trabajo para precautelar vida de usuarios

Jueves, 12 de diciembre del 2019 - 11:18 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Conductores de transporte público no podrán exceder horas de trabajo para precautelar vida de usuarios

La Comisión Ocasional de Tránsito busca mecanismos que permitan la seguridad en las vías del país. En esta oportunidad revisó el articulado sobre los conductores y ayudantes que laboran en sus unidades de transporte. Resolvieron que los operadores y propietarios de los vehículos de transporte terrestre autorizados para prestar servicio de transporte, en cualquier modalidad o clase, inclusive de turismo, son los responsables de proteger y garantizar los derechos laborales y de seguridad social de quienes que laboran en sus unidades. La remuneración no podrá ser inferior a la determinada por la ley o el Código de Trabajo.

Por motivos de seguridad, la jornada de trabajo en ningún caso podrá exceder el número de horas diarias determinadas por la autoridad rectora del trabajo para esta actividad  y considerará el tiempo obligatorio de descanso, detención obligatoria y alternancia en sus conductores.

En el debate los legisladores señalaron que parte de los accidentes de tránsito se dan porque el conductor, en muchos casos, no descansa lo suficiente y se queda dormido en la vía. Ese cansancio, sueño y fatiga puede terminar con la vida o lesiones graves en las personas, razón por la cual, en la normativa se establece que de manera obligatoria se dé la alternancia de conductores.

En otro orden, los comisionados agregaron una sección para regular a las compañías de alquiler y renta de vehículos. Se establece que el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito será la encargado de autorizar el funcionamiento de esas compañías cuando las mismas hayan cumplido con los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos.

Los vehículos que sean alquilados en las compañías de renta de vehículos deberán registrarse obligatoriamente a nombre de la persona jurídica que cuente con la autorización de funcionamiento, solo podrán destinarse al transporte particular y por ningún motivo podrán realizar servicio público, comercial o por cuenta propia.

Los servidores públicos encargados del control de tránsito verificarán que el conductor del vehículo cuente con los documentos que justifiquen que este pertenece a una compañía de renta o alquiler de vehículos, autorizada por la ANT.

Se estableció infracciones y sanciones administrativas para las compañías de alquiler y renta de vehículos que se clasifican en leves, graves y muy graves.

JLVN/cz

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