Nuevas disposiciones para mejorar la gestión del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial

Martes, 28 de enero del 2020 - 13:41 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Nuevas disposiciones para mejorar la gestión del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial

Cerca del 90 % del articulado de reformas a la Ley de Transporte Terrestre, pasaron revisión de la Comisión Ocasional encargada de su análisis. En esta oportunidad, se establecieron nuevas disposiciones para mejorar la gestión de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.

Por ejemplo, en las disposiciones generales, se determinó que los organismos de control de tránsito priorizarán la dotación de cámaras externas para patrullas y cámaras personales homologadas al personal operativo, a fin de registrar los procedimientos propios de las infracciones de tránsito y garantizar la transparencia y el debido proceso mediante los protocolos de servicio aprobados por cada uno de los organismos de control.

El uso de scooters eléctricos y otros medios de transporte terrestre que corresponden a micromovilidad serán regulados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) metropolitanos o municipales, mediante ordenanza que se expida para el efecto. Se estableció que cuando la administración pública requiera de nuevos sistemas de transporte público, los procesos de contratación o los modelos asociativos permitidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, contendrán reglas que fomenten la participación de los emprendedores locales, generando trabajo y desarrollo dentro de sus territorios o impulsando la tecnología nacional.

Otro de los temas que generó amplio debate y apoyo en la mesa legislativa fue la reducción de multas por pago el anticipado. En este sentido, las personas que procedan a la cancelación de las multas provenientes de las contravenciones de tránsito dentro del término de 20 días contados a partir de la fecha  en que fueron debidamente notificados con la citación, serán beneficiarias del 50 % de reducción del monto de la multa respectiva.

Los GAD metropolitanos y municipales podrán, a través de sus ordenanzas, determinar un porcentaje de reducción de las multas y recargos en favor de la ciudadanía por la consecución de infracciones administrativas tipificadas en sus ordenanzas. Esta disposición no aplica a las sanciones por las contravenciones de tránsito contempladas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Además, los GAD podrán establecer la posibilidad de sustituir las sanciones administrativas pecuniarias derivadas de sus ordenanzas, por un número de horas de servicio comunitario en aplicación del principio de proporcionalidad.

La propuesta también prevé que los GAD, la Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) tienen la obligación de capacitar, al menos dos veces al año, a toda la nómina de su personal operativo de control en lo que respecta en la mejora del desempeño de sus funciones: atención en caso de siniestros de tránsito, actualización del marco jurídico vigente relacionado con sus funciones, atención a los usuarios, entre otros. Las evaluaciones derivadas de las capacitaciones serán consideradas para los procesos de ascenso, permanencia y promoción.

Todo operativo de control de tránsito y transporte dispuesto por los GAD, CTE o la Policía Nacional dentro de sus jurisdicciones y en el ámbito de sus competencias, deberá constar en sus órdenes de cuerpo o servicio: la situación a controlar, el número del personal operativo dispuesto para el control, el sector o ubicación del operativo, el tiempo de duración y quién estará a cargo del mismo.

Excepcionalmente, en caso de eventos de carácter estratégico-urgente, no constarán en órdenes de cuerpo o de servicio, sino que será puesto en conocimiento de sus superiores y registrado mediante el correspondiente parte de operaciones. Finalmente, las sanciones emanadas de los procedimientos no programados podrán ser impugnadas ante el órgano judicial competente.

JLVN/ea

Más fotografías:

COMISIÓN OCASIONAL PARA COORDINAR, EVALUAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO CONSULTIVO PREVISTO EN EL ART. 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. QUITO, 28 DE ENERO 2020.

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