Reformas a la Ley de la Función Legislativa entran a segundo debate en el Pleno, este jueves

Martes, 04 de febrero del 2020 - 14:48 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Este jueves 6 de febrero, a las 10:00, se instalará la sesión 656 del Pleno de la Asamblea, en la que se tratará el informe para segundo debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Previamente, conocerá la resolución presentada por la asambleísta Mercedes Serrano, a través de la cual exige las comparecencias al Pleno de los ministros del Interior, de Recursos Naturales No Renovables, de Economía y del director Nacional de la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom).

Los funcionarios deberán explicar las acciones tomadas para dar cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 169 del 27 de septiembre de 2017 y sobre el cumplimiento y ejecución de los resultados de la pregunta 5 de la consulta popular del 4 de febrero de 2018.

Reformas

Las reformas a la Ley de la Función Legislativa se enfocan en temas como fiscalización y control político; estructura orgánica y bancadas; atribuciones; trámite de ley, instrumentos internacionales, indultos y amnistías; sesiones y orden del día; inmunidad parlamentaria y régimen disciplinario; régimen laboral y ausencia legislativa, entre otros.

La propuesta define que la Comisión de Fiscalización y Control Político será permanente y estará integrada por el mismo número de asambleístas que las otras comisiones especializadas, designadas por el Pleno; sus miembros no podrán integrar otras mesas permanentes, ni ser parte del Consejo de Administración Legislativa (CAL) o del Comité de Ética, tampoco podrán ser reelectos para un período consecutivo.

Dentro de los procesos de juicio político, los asambleístas que integran la Comisión de Fiscalización no podrán ser interpelantes.

Todo funcionario con rango de Ministro de Estado será susceptible de juicio político.

Más allá que la Comisión de Fiscalización se pronuncie por el archivo de una solicitud de juicio político, el Pleno de la Asamblea resolverá, en última instancia, si procede o no el proceso interpelatorio.

La Asamblea podrá revocar el decreto ejecutivo de estado de excepción, en cualquier tiempo, sin perjuicio el pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional.

Para el inicio de una instrucción fiscal o enjuiciamiento penal en contra de un asambleísta se requerirá autorización previa del Pleno, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones; se requerirá el voto de las dos terceras partes del Pleno para su aprobación.

El Comité de Ética estará conformado por miembros permanentes, será el Pleno quien los designe y se renovará cada dos años, su funcionamiento se dará únicamente para el conocimiento y sustanciación de las denuncias sancionadas con destitución y no actuará de oficio.

Se crea la Unidad de Técnica Legislativa, Evaluación y Mejoramiento de la Ley que se encargará de acompañar en el proceso de creación de la norma, evaluar las leyes aprobadas y sugerir reformas que se requieran.

También se dará paso a la existencia de la Unidad de Control de la Ejecución Presupuestaria que analizará la ejecución del Presupuesto del Estado, la programación anual y cuatrianual, en concordancia con el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como de estimar el costo de implementar las leyes propuestas en la Asamblea.

MG/cz

 

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