Reforma a la Función Legislativa promueve la modernización de la gestión de la Asamblea

Jueves, 06 de febrero del 2020 - 15:26 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Por más de una década, la Primera Función del Estado se ha mantenido con una norma jurídica que elaboró la Comisión Legislativa y de Fiscalización, durante el proceso constituyente, en un contexto de rediseño institucional en las funciones del Estado, que respondía más a visiones prospectivas que a las vigentes realidades del ejercicio parlamentario.

Bajo estos antecedentes, la Comisión de Justicia trabajó en una propuesta de reforma integral, que apunta a modernizar la gestión de la Asamblea, en consonancia con las nuevas generaciones, las demandas ciudadanas contemporáneas y el desarrollo de las nuevas formas de intermediación política. El Pleno inició el tratamiento del informe para segundo debate este jueves.

El proyecto unifica 26 iniciativas y recoge, además, múltiples observaciones presentadas por los asambleístas. Los cambios se refieren a la fiscalización y control político; órganos y funciones; bancadas, relación laboral y régimen disciplinario; formación de la ley y otros trámites legislativos; transparencia y participación ciudadana; votaciones, entre otros temas. 

La normativa establece que solo el Pleno de la Asamblea Nacional podrá archivar trámites de juicio político; los informes sobre solicitudes de juicio político no quedarán nunca más en el “limbo”. Todos los funcionarios con rango de ministros serán sujetos de juicio político.

Crea una unidad para el control de la Ejecución presupuestaria del Estado; determina un control exhaustivo en caso de autorización de explotación de recursos naturales y autorización de introducción de semillas; incorpora como prohibición y causal de destitución de los legisladores, el solicitar o recibir cualquier tipo de contribución, sueldo o gratificación de su equipo de trabajo.

Crea un Comité de Ética, designado por el Pleno, para conocer y tramitar denuncias contra legisladores; fija sanción administrativa con multa y suspensión de hasta 8 días por faltas leves y de hasta 30 días por faltas graves.

Incluye la declaratoria de incapacidad física o mental permanente e inhabilitante del Presidente de la República, así como la causal de grave conmoción para la destitución del Primer Mandatario.

MG/cz

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