CTE y Policía Nacional ejercerán control de tránsito en lugares donde los GAD no puedan asumir competencias

Miércoles, 12 de febrero del 2020 - 12:46 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
CTE y Policía Nacional ejercerán control de tránsito en lugares donde los GAD no puedan asumir competencias

A la fecha, la Comisión Ocasional de Tránsito revisó el 98 % de las reformas a la Ley de Transporte Terrestre. En esta oportunidad, con 7 votos, los comisionados determinaron que mientras los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), en razón de sus competencias constitucionales exclusivas, cuenten con la institucionalidad necesaria para ejercer la planificación, regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) y la Policía Nacional asumirá esa función.

En este marco, el ministro rector del transporte en coordinación con el Ministerio de Gobierno, dentro del plazo de 6 meses a partir de la vigencia de la presente ley, dictará la política pública nacional  para el ejercicio del control operativo del tránsito por parte de la CTE y la Policía Nacional, dentro de la Red Vial Estatal, en función de la proximidad de las unidades operativas y las necesidades específicas de cada sector.

En cambio, con 8 votos, los legisladores prohibieron toda forma de monopolio y oligopolio en el servicio  de transporte terrestre. La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y los GAD, dentro de los ámbitos de su competencia, regularán las formas de prestación del servicio conforme a la clasificación prevista en esta Ley. La prestación del servicio del transporte terrestre estará sujeta al otorgamiento de un título habilitante.

Se precisa que el Estado promoverá la libre competencia en el transporte, permitiendo que los ciudadanos escojan, dentro de la oferta nacional, el servicio que más convenga a sus intereses.

Como una innovación digital, con nueve votos, los comisionados resolvieron agregar una normativa por la cual se establece la incorporación del taxímetro digital en el Ecuador, que es un sistema homologado de medición de la distancia de la ruta por recorrer y tiempo aproximado de duración del servicio de transporte de taxi, integrado dentro del software de las plataformas informáticas de despacho de vehículos en aplicativos móviles.

Con este fin, se determinó que dentro del término de 365 siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, la ANT emitirá la normativa  que defina los parámetros  de homologación que deberán aplicar los desarrolladores y/o propietarios de sistemas o plataformas digitales de despacho de vehículos para incorporar el sistema de taxímetro digital.

JLVN/cz

 

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