Sectores observan procedimiento especial de protección de niños y adolescentes en procesos de adopción

Martes, 18 de febrero del 2020 - 14:36 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Sectores observan procedimiento especial de protección de niños y adolescentes en procesos de adopción

Con la presencia de representantes de Pacto por la Niñez, del Colectivo Compromiso por la Niñez y la Red de Convivencia, la Comisión que estudia temas de este grupo prioritario continúa con la construcción del informe para primer debate de las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia (Cona). Los temas debatidos se orientaron a la protección en cuanto a la adopción y el acogimiento institucional residencial.

Verónica Legarda, de la Red Convivencia y Pacto por la Niñez, señaló que según datos de las Naciones Unidas la adopción no es una medida de protección sino un mecanismo de restitución de un derecho vulnerado. Dijo que las medidas de protección se configuran para prevenir o proteger eventuales riesgos que violenten los derechos de este grupo vulnerable.

Juan Francisco Oña, asesor de la mesa legislativa, precisó que en el Código vigente la adopción consta como una medida judicial de protección. Coincidió que no puede ser vista como una medida de protección ya que por esencia y concepto esta es temporal y por ello debe tener el carácter de derecho a la familia. En este marco, los comisionados resolvieron suprimir el numeral 2 del artículo 53.

De inmediato, los legisladores revisaron el articulado sobre el acogimiento institucional residencial, que es una medida de protección que se dicta para garantizar el cuidado y protección de niños y adolescentes cuando no ha sido posible aplicar otra medida de acogimiento alternativo. Esta acción es el último recurso y durará hasta que cese la situación que la motivó, estará ordenada por una Jueza o Juez especializado de protección integral de niñas, niños y adolescentes.

Sobre este particular, Verónica Espinel del Colectivo Compromiso por la Niñez señaló que este procedimiento administrativo contiene un recurso de revisión ante jueces y juezas. Recordó que en el Código General de Procesos (Cogep) se establecen procedimientos para la determinación de medidas judiciales, como el procedimiento sumario.

Indicó que las medidas de protección no pueden ser sentenciadas ya que el juez que conoce el caso tiene que dar el seguimiento que corresponda para identificar si las medidas de protección han restituido los derechos de los niños y adolescentes. En la práctica se puede generar situaciones que puedan ir en contra del interés superior de los niños, por ejemplo que un juez sentencie un acogimiento institucional, esto daría cuenta que el niño podría estar institucionalizado mucho tiempo.

La legisladora Gabriela Larreátegui precisó que no corresponde colocar normas de procedimiento en el Código de la Niñez, sino más bien a través del Cogep. Por su parte, Encarnación Duchi, presidenta de la mesa legislativa ocasional, indicó que siempre se reclamó la especificidad y especialidad de la normativa, por tanto, a su criterio, si se deben establecer los procedimientos en la normativa que se trabaja.

El parlamentario Ángel Sinmaleza señaló que la normativa es beneficiosa porque puede reformar los procesos en favor de los niños, niñas y adolescentes. Sobre este tema, Verónica Legarda aclaró que la adopción es una responsabilidad del Estado que debe tener acciones expeditas y responsables, evitando procesos burocráticos, con la premisa de familias para niños y no niños para familias.

De inmediato, los parlamentarios escucharon a Poema Carrión, de la Red Convivencia, quien explicó el origen de las Políticas de la Niñez y Adolescencia, pidió avanzar en la protección de los niños y sus familias como sujetos de derechos y no como una buena obra, es decir, que el niño debe tener un entorno familiar y protector.

Finalmente, la mesa legislativa dejó pendiente este tema hasta establecer con claridad el concepto sobre interés superior del niño en lo referido a adopción.

JLVN/ea

 

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