Creación de Escuela defensorial es punto de discrepancia en reforma a la Ley de la Defensoría Pública

Miércoles, 19 de febrero del 2020 - 17:33 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia prosigue la construcción del informe del proyecto de Ley de la Defensoría Pública. La propuesta de creación de la escuela defensorial es uno de los nudos críticos. Hoy, el organismo receptó el criterio de Pedro Crespo y Gloria Salazar, director general del Consejo de la Judicatura y directora de la Escuela de la Función Judicial, respectivamente.

Pedro Crespo recordó que en 2015 se expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por procesos, que incluye la cadena de valor, mapa de procesos estructura orgánica y descriptiva de la Escuela de la Función Judicial, que tiene por misión fortalecer las competencias laborales de jueces, fiscales y defensores públicos, abogados, servidores judiciales, estudiantes de Derecho, a través del diseño y aplicación de programas de formación inicial, continua, capacitación y prácticas preprofesionales, generando trabajo en equipo de calidad y con excelencia en el servicio, garantizando una administración de justicia transparente.

Considero que dar paso a la existencia de la escuela defensorial lejos de coadyuvar al fortalecimiento de la Escuela Judicial la debilitaría, al limitarla a ser un asesor o coordinador de actividades que le son propias y de carácter privativo, según prescribe el mandato constitucional.

Este planteamiento contraviene disposiciones del Código de la Función Judicial, toda vez que su escuela tiene competencia privativa para la ejecución de los programas de formación inicial y continua, por tanto este tipo de gestión no puede llevarse a cabo por parte de otro órgano distinto, agregó.

Comentó que se podría definir una unidad o dirección de capacitación de la Defensoría, pero adscrita a la Escuela de la Función Judicial. La situación de austeridad de la caja fiscal es otro elemento que imposibilita esa idea, sostuvo.

Ricardo Morales, representante de la Defensoría Pública, expuso que la Escuela de la Función Judicial tiene potestad privativa de desarrollar cursos generarles de formación inicial. En tanto, la escuela defensorial podría dedicarse a la formación continua, tomando en cuenta, por ejemplo, que la misión del defensor, fiscal y juez son totalmente diferentes, lo que no implica contradecir disposiciones legales.

MG/cz

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COMISIÓN DE JUSTICIA. QUITO, 19 DE FEBRERO 2020.

 

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