Solo GAD facultados podrán emitir licencias de conducir y entregar placas vehiculares

Lunes, 16 de marzo del 2020 - 12:45 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

A fin de establecer el desarrollo del modelo de gobierno descentralizado y coordinación interinstitucional, la Comisión Ocasional de Tránsito, en su informe para segundo debate, determinó que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) podrán emitir licencias de conducir y realizar la entrega de placas vehiculares en sus territorios, siempre que encuentren listos y facultados por el Consejo Nacional de Competencias, garantizando así un servicio más eficiente y descentralizado.


Prevé que los GAD que no se encuentren en ejercicio de la competencia en esta materia, suscribirán convenios de cooperación interinstitucional, sea con la Policía Nacional o la Comisión de Tránsito del Ecuador para efectuar el control operativo de tránsito dentro de su jurisdicción.


Se establece que entre los ministerios rectores del Transporte y Gobierno determinarán las zonas en donde, tanto la Policía Nacional como la Comisión de Tránsito del Ecuador, realicen el control de tránsito dentro de la red vial estatal, excepto en las zonas de control exclusivo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los GAD realizarán el control de tránsito en las vías interestatales cuando estas atraviesen la zona urbana (control de las autopistas cercanas).


Otra de las funciones establecidas a los GAD es la posibilidad de sustituir las sanciones administrativas pecuarias por servicio comunitario.


Además, se crea la Mesa Técnica de Seguridad Vial como el espacio de coordinación y cooperación interinstitucional encargado de prestar asesoría técnica, en materia de seguridad vial, al Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con la finalidad de prevenir y disminuir los índices de siniestralidad, muertes y lesiones, derivados de los siniestros de tránsito.


Se establece que los GAD contarán con sistemas de matriculación propios que observen las directrices de interoperabilidad que dicte la Agencia Nacional de Tránsito y garanticen la seguridad informática y las pistas de auditoría, es decir, interoperarán con el sistema nacional.

JLVN/cz

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