Soberanía Alimentaria conocerá veto parcial a proyecto para el desarrollo de la Acuicultura y Pesca

Jueves, 19 de marzo del 2020 - 13:26 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
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Son 23 las observaciones que plantea el Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, el documento será analizado el próximo miércoles 25 de marzo, por la Comisión de Soberanía Alimentaria, según informó su presidente Lenín Plaza, al adelantar que las sugerencias del Mandatario son de forma. La sesión se realizará de manera virtual, debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus, agregó.

A través del proyecto se propone establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos.

En su objeción, el Mandatario cree que se deben precisar disposiciones de carácter técnico, por ejemplo para mantener consonancia con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, a fin de no dar lugar a equívocos. La Comisión utilizó el término “aguas jurisdiccionales” cuando lo correcto es “aguas interiores”. Pide homologar el concepto de embarcación pesquera como consta en el Acuerdo de Medidas del Estado Rector del Puerto, ratificado por Ecuador.

Sobre el aprovechamiento sostenible, propone diferenciar los peces transzonales de los migratorios, en virtud de que se tratan de especies distintas; pide clarificar la definición del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, porque no solo es un conjunto de instituciones públicas, sino que incluye subsistemas, políticas, normas, programas y servicios, que en conjunto de manera coordinadas y articulada aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos constitucionales.

El Jefe de Estado pide aclarar las competencias del ente rector de la política acuícola y pesquera nacional, sobre todas las fases de la actividad pesquera y así también sobre las zonas de playa y bahía para ejercicio de la actividad acuícola. Igualmente, evitar la duplicidad de funciones en cuanto a las atribuciones del ente rector en materia acuícola y pesquera, por ejemplo, fomento productivo es competencia descentralizada de los gobiernos autónomos descentralizados; temas de capacitación, lo ejecuta las entidades que conforman el Sistema de Cualificaciones.

El Mandatario sostiene que las atribuciones que desempeñará el Director Ejecutivo del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca debe ser regulado en normativa secundaria, más no en la ley.

Respecto a la constitución de un Fondo Nacional de Investigación Acuícola y Pesquero, plantea considerar lo establecido en el artículo 298 de la Constitución y otras normas secundarias, en el que se determina que para el financiamiento se prevé una preasignación presupuestaria que estará a cargo de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Invgestigación (Senescyt) que además, en coordinación con otras entidades públicas, definirá criterios y mecanismos para la asignación de estos recursos.

No está de acuerdo con la creación del Registro de Información Acuícola y Pesquero porque existe el Sistema Nacional de Información y el Sistema Estadístico y Geográfico Nacional, como entidades técnicas del sistema. En cuanto a la regulación de la pesca deportiva o de recreación, indica que debe estar acorde en lo establecido por el ente rector, que determinará las medidas específicas para su ordenamiento, tomando en cuenta prácticas internacionales.

Plantea agregar, en la Disposición General Tercera, un plazo extendido desde la expedición de la Ley para que las empresas del sector gocen del beneficio estipulado, así como una disposición referente a la devolución condicionada de tributos, establecido vía resolución del Comité de Comercio Exterior (Comex).

JLVN/cz

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