La responsabilidad penal en adolescentes podría ser a partir de los 14 años

Jueves, 09 de abril del 2020 - 15:48 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
La responsabilidad penal en adolescentes podría ser a partir de los 14 años

La importancia de establecer una normativa de responsabilidad penal de adolescentes para proteger sus derechos y que los operadores de justicia especializados puedan aplicarlas, fue el tema central analizado por la Comisión Ocasional que estudia temas y normas de la Niñez y Adolescencia, dentro del Libro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y Justicia Especializada, que forma parte del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA).

Además, tomar en cuenta las especificidades de pueblos y nacionalidades, de personas con discapacidad, el enfoque restaurativo con responsabilidad, reparación y reinserción, el aumento de edad de 12 a 14 años como edad mínima de responsabilidad penal, temas que fueron parte del debate de la sesión virtual donde participaron representantes de la Defensoría Pública, del Consejo de Igualdad Intergeneracional, Pacto por la Niñez y Adolescencia, Dirección Nacional de Acceso a la Justicia del Consejo de la Judicatura.

En cuanto a la privación de libertad proponen que sea una medida de última opción, en razón de que lo conveniente sería que se lo vea como una medida cautelar o socioeducativa. Dentro de los principios rectores consideraronla necesidad de agregar la reserva de la información procesal, a los 17 planteados.

Precisaron que quienes no hayan cumplido los 16 años solo se les dispondrá el cumplimiento de programas o medidas socioeducativas no privadas de la libertad, mientras que a los mayores de 16 años la responsabilidad penal se lo hará con base a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, es decir, que las medidas socioeducativas privativas de la libertad se impondrán de forma excepcional y por el menor tiempo posible.

Se observó que las niñas y niños son absolutamente inimputables y no son responsables penalmente, por lo que no estarán sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socioeducativas contempladas en este Código. En caso de que sea identificado en situación de flagrancia, sus padres, representantes legales o responsables de su cuidado se presentarán ante la o el juez especializado que se encuentre de turno o el competente en la materia, para que resuelva dentro de las 48 horas siguientes sobre la atención especializada requerida y el cumplimiento de un plan de acompañamiento técnico con medidas de protección especial.

Sobre las responsabilidades de los adolescentes de pueblos y nacionalidades, el debate se centró en tomar en cuenta sus condiciones antropológicas, sociológicas y con pertinencia de cultura. Se indicó que existen alrededor de 1500 adolescentes infractores que provienen de las nacionalidades Shuar, Achuar, Kichwa, por tanto, hay que tomar en cuenta su cosmovisión. Se mencionó que de los 1500 jóvenes, alrededor de 700 están vinculados con delitos sexuales.

Otro de los temas que generó el análisis en la mesa legislativa fue que los jueces dictan medidas cautelares que constan en el Código Orgánico Integral Penal, por ello, se dispondrá que las mismas se las tome sobre la base de lo que se establezca en las reformas al CONA.

Así mismo, la Comisión deberá resolver qué pasa con los adolescentes que se les dicta sentencia, por ejemplo de 8 años y llegan a cumplir 22 años, cómo cuidar a aquellos que tienen 14 años. Sobre este marco, debatirán el tiempo máximo de una sentencia.

Moción

La Comisión, con siete votos, resolvió hacer un acercamiento con el presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo Caicedo, y los miembros del Consejo de Administración Legislativa (CAL) para especificar la ampliación del plazo para el funcionamiento del órgano legislativo con el personal especializado, a fin de estructurar los informes correspondientes.

Encarnación Duchi, presidenta de la Comisión anticipó que, según resolución del CAL, la mesa debe entregar el informe para primer debate hasta fines del mes de abril. Sin embargo, no hay claridad sobre si la mesa legislativa ocasional deja de existir y se crea la Comisión Permanente de la Niñez o el tema pasa a la Comisión de Derechos Humanos, que igualmente, debe ser creada mediante reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

JLVN/cz

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