La Comisión de Régimen Económico, este sábado, concluyó con la revisión del contenido del proyecto económico urgente, denominado Ley Orgánica de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, que contiene 49 artículos. Los comisionados plantearon varias observaciones al documento enviado por el Ejecutivo. En la próximas horas aprobarán el informe, artículo por artículo, el mismo que será sometido a primer debate por el Pleno la Asamblea Nacional, la próxima semana.
Los parlamentarios centraron su atención en el análisis de los artículos 31 al 49. Al revisar el artículo 31 del proyecto, referente al endeudamiento público, los legisladores señalaron que no es conveniente eliminar los registros de los convenios de pago que contemplen o no costos. Dijeron que sería perjudicial excluir del endeudamiento público ese tipo de transacción. Además, indicaron que los títulos valores de corto plazo deben mantener el rango de los 360 días que obedece al año financiero. Es un error que la propuesta del Ejecutivo lo ubique en 359 días.
Sobre la propuesta del Ejecutivo de eliminar el artículo 124, que se refiere a la sostenibilidad, regla fiscal y límite de endeudamiento, los asambleístas señalaron que con ello se deja abierta la posibilidad de sobrendeudar al país y sin el aval de la Asamblea Nacional, por ello, indicaron que no se acoja esta propuesta. También, mencionaron la necesitad de que se explique de qué manera se va a cumplir la regla fiscal y límite de endeudamiento con la ausencia de lineamientos o con qué se va a suplir.
Respecto al límite de endeudamiento para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los parlamentarios expresaron su preocupación de que se pretenda eliminar el artículo 125 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, por lo que consideran que debe mantenerse el texto de la norma vigente, en virtud de que no se puede permitir que el Ministerio de Finanzas establezca el límite de endeudamiento para los GAD, de manera arbitraria.
En cuanto a la emisión de bonos que se negociará a través de Bolsa de Valores y/o plataformas de negociación, los asambleístas indicaron que no es conveniente que el gobierno dé cabida a generar más plataformas con costos al Estado, cuando lo óptimo es usar la del Banco Central, manejada por la Bolsa de Valores, con lo cual este no perderá la responsabilidad y tampoco tendrá costo alguno.
En otro orden, los asambleístas rechazaron que el Gobierno Central no envíe la transferencia de recursos a los GAD mientras los organismos seccionales no entreguen la información en el tiempo establecido. Indicaron que, en muchos casos, la falta de recursos hace que no puedan actualizar los catastros.
Al revisar el artículo 39 del proyecto, los legisladores fueron enfáticos en señalar que el Banco Central del Ecuador debe manejar con exclusividad, ya sean las Notas o los Certificados del Tesoro. Pretender eliminar los Certificados del Tesoro (Cetes) que cumplen doble función: financiar al fisco y cambiar la liquidez disponible en la economía, por las Notas del Tesoro, que solo se cumplirían con la función de financiar al fisco, no es recomendable; por lo tanto, consideraron que se debe mantener los Cetes. Además, que su emisión no supere el 8 % de los gastos totales del Presupuesto General del Estado, es insuficiente frente a la crisis de liquidez, afirmaron.
Los comisionados reiteraron que no permitirán que se violente la autonomía de los GAD y de la seguridad social, al proponer la generación de sistemas de información controlados por el Ministerio de Finanzas. Manifestaron que estas instituciones tienen sus propios sistemas determinados en la Constitución.
El proyecto del Ejecutivo en el artículo 41 incorpora 29 artículos innumerados relacionados con: reglas fiscales, ingreso permanente, reglas de deuda, reglas de crecimiento, fondo de estabilización, causales excepcionales de suspensión, Comité Nacional de Coordinación Fiscal, entre otros. Los parlamentarios se pronunciaron sobre distintos temas que constan en el articulado.
Sobre el Fondo de Estabilización proveniente de la explotación y comercialización de recursos naturales no renovables que superen lo contemplado en el Presupuesto General del Estado, aprobado por la Asamblea Nacional, varios legisladores consideran oportuno crear este fondo que permitirá garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas o la capacidad de egresos en educación y salud. Por otra parte, puntualizaron que no es conveniente porque está dirigido a establecer garantía para tenedores de deuda.
En cuanto a la regla de deuda de la administración central, propusieron incluir que todo contrato de deuda debe contar con el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado. Así mismo, en el proyecto se establece la creación del Comité Nacional de Coordinación Fiscal, ante lo cual, los comisionados plantearon que se debe modificar su conformación tomando en cuenta a expertos en temas fiscales de la academia, de la Asamblea Nacional, de la Seguridad Social. Plantearon que podrían integrarlo con 11 miembros, pues el proyecto plantea su conformación con siete integrantes.
Sobre la suspensión de reglas fiscales en caso de emergencia grave, consideran que no se debe exigir informe técnico independiente. Plantearon eliminar el articulado sobre gasto permanente computable, no petrolero, reglas de crecimiento no permanente. Precisaron que no se debe usar los fondos de la seguridad social en caso de conmoción grave.
Al revisar el artículo 42 del proyecto, los asambleístas mencionaron que no está bien sancionar a las autoridades de los organismos seccionales cuando no entreguen información oportuna pero que sí se lo debe hacer cuando emitan documentos fiscales fraudulentos.
En el debate se pidió eliminar la Disposición Transitoria Vigésima Primera que establece que durante el período 2020-2024, los incrementos presupuestarios originados en laudos arbitrales y sentencias jurídicas, no computarán al límite de modificaciones del Presupuesto General del Estado. Dijeron que en todo el texto del proyecto se debe eliminar el tema de los laudos arbitrales. Finalmente manifestaron que se debe permitir que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pueda compran bonos del Estado.
JLVN/cz
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