La Comisión Ocasional para atender temas de Niñez y Adolescencia sesionó la mañana de este viernes 15, en la cual los comisionados absolvieron los artículos observados del Libro III, referido al Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, dentro del tratamiento del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA).
En primera instancia, los legisladores aprobaron incorporaciones a los artículos del CONA que precisan el ámbito y el concepto para la aplicabilidad de la norma. En el artículo 7, referido a Violencia Física, sobre las afectaciones en los niños y adolescentes, se incorporaron las consecuencias y tiempo de recuperación, así como la expresión de las formas de violencia física.
En lo referido al artículo 16 sobre la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos, se incorporó el término “embarazadas o no”, esto en el marco de la atención adecuada en cuanto a la salud sexual y reproductiva de los menores. Se incorporó en dicho texto, una causal, en lo referido a la ausencia de educación sexual y reproductiva, al incumplimiento de protocolos y registro autorizado de médicos que no informen apropiadamente sobre violencia sexual.
A decir de la presidenta de la comisión, Encarnación Duchi, esta norma ha contado con un amplio debate entre los comisionados y esto ha permitido tener una perspectiva mucho más amplia en el tema de la legislación sobre niñez y adolescencia, manifestó.
En función de las observaciones recibidas, se incorporaron en el CONA nuevos artículos específicamente sobre violencia sexual en contra de niñas y adolescentes mujeres. Con este texto se conceptualiza todas las formas de violencia, además de las prohibiciones sobre explotación sexual, uniones tempranas y el matrimonio infantil.
El Acoso Escolar, también fue otro artículo incorporado en el Código y se refiere a la conducta que menoscaba gravemente su libertad y seguridad esto en instituciones educativas del país. Por otro lado, se incorporó un inciso referido al tráfico ilícito de niñas, niños y adolescentes.
En materia de institucionalidad, los legisladores consensuaron en que deben fortalecerse los Consejos Consultivos en la materia, por lo que ampliaron el marco de acción del artículo 20. Sobre el artículo 21 del CONA decidieron que se debería crear una Dirección Especializada de Niñez y Adolescencia en el marco del Sistema de Protección de Derechos de cada cantón. Por ello, serán los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipales, cuya población ascienda a 200 mil habitantes, los encargados de estructurar dicha entidad.
Al término de la sesión, el tema que concitó el mayor debate fue el mecanismo especializado en derechos de la niñez y adolescencia de la Defensoría Pública. Sobre ello manifestaron que se deberá establecer las diferencias entre las instancias de protección de los menores y este mecanismo especializado. La presidenta de la Comisión agradeció los aportes entregados por los legisladores y miembros de las organizaciones de la sociedad civil que ampliaron el debate y permitieron tener una perspectiva mejorada sobre la legislación en esta materia.
EA/cz
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