Comisión de Justicia se nutre de criterios académicos y jurídicos sobre el trámite de amnistías

Miércoles, 20 de mayo del 2020 - 13:49 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Justicia, amnistías, dirigentes de San Pedro de Cañar

Académicos universitarios y profesionales del Derecho acudieron a la sesión virtual de la Comisión de Justicia, con el propósito de exponer sus puntos de vista en torno del tratamiento de las solicitudes de amnistías, especialmente de los 22 casos relacionados con dirigentes indígenas de la comunidad San Pedro, de la provincia de Cañar.

Los expertos coincidieron que la imputación del delito de secuestro extorsivo y daño a bien ajeno no tiene fundamento legal y entra en el campo de lo político, más aún cuando las autoridades y la comunidad hicieron ejercicio de la aplicación de la justicia indígena en un problema de tierras del sector, cuyo derecho está consagrado en la Constitución y normas internacionales, por lo que proceden dichas amnistías.  

Razones humanitarias

Ximena Peña, presidenta de la mesa, recordó que el tema se lo declaró prioritario, en el contexto de la crisis sanitaria. Esto como una alternativa solidaria para que determinados ciudadanos puedan recuperar la libertad por razones humanitarias, contribuyendo, de alguna manera, a superar el hacinamiento carcelario y evitar mayores posibilidades de contagio del Covid-19.

Pluralismo jurídico

Fernando García Serrano, antropólogo, doctor en Ciencias Sociales y docente investigador de Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), mencionó que en la Constitución de 1998 se aprobó el ejercicio y reconocimiento de la justicia indígena, lo que fue ratificado en la Carta Magna de 2008.

Explicó que los sistemas de justicia indígena en el país son muchos, variados heterogéneos y han existido históricamente. Preocupa que se haya judicializado este tipo de prácticas tradicionales, en detrimento de la norma constitucional y tratados internacionales.

Interculturalidad

Raúl Llasag Fernández, magíster en Derecho Constitucional, doctor en Pos-colonialismo y Ciudadanía Global y docente universitario, opinó que en un Estado plurinacional e intercultural se impone la necesidad de que los derechos humanos sean interpretados de manera intercultural, es decir, a partir de las cosmovisiones, formas de pensar y derechos de cada colectividad.

Argumentó que el artículo 171 de la Constitución determina que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial. Aquí no se ve el cometimiento del delito de secuestro, sino una clara persecución política, en razón de que la comunidad plegó al paro en 2015, enfatizó. 

Carlos Poveda, abogado en libre ejercicio profesional, docente universitario, consideró que en este caso se ha criminalizado el derecho constitucional que garantiza a los pueblos la aplicación de la justicia indígena, en clara actitud de persecución.

Plurinacionalidad

Verónica Yuquilema, abogada, especialista en temas de justicia indígena, expuso que hay un desconocimiento total de lo que significa la plurinacionalidad, el pluralismo jurídico y la justicia kichwa. Es evidente el abuso y el racismo existente por parte de los operadores de justicia, quienes debieron remitir los procesos  a la Corte Constitucional, como lo estipula la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.

Es abrumador pensar que autoridades indígenas, quienes estaban cumpliendo con su deber y facultad, otorgada por la Constitución, hayan sido juzgadas en tribunales ordinarios y sin la protección y garantía a ese poder jurisdiccional que tienen, sostuvo.

MG/cz

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COMISIÓN DE JUSTICIA (VIRTUAL). ECUADOR, 20 DE MAYO 2020.

 

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