Para este miércoles, 27 de mayo de 2020, la presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, Karina Arteaga Muñoz, ha convocado a los legisladores, quienes en dos jornadas 09:30 y 10:30, participarán de dos sesiones de trabajo.
En la primera sesión, a partir de las 09:30 aprobará el informe para primer debate del proyecto reformatorio a la Ley de Seguridad Social referente a la fórmula de cálculo para el pago de las pensiones jubilares. Mientras que a las 10:30 avanzará en el tratamiento del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Servicio Público para la Protección del Empleo y la Garantía de Estabilidad en el Servicio Público.
Sobre el informe para primer debate de las reformas a la Ley Orgánica de Seguridad Social propuesto por los asambleístas Bairon Valle Pinargote, Diego García Pozo y Juan Cárdenas Espinoza, se establece retomar la fórmula aritmética para el cálculo de las pensiones jubilares y no la geométrica que actualmente rige, que significó una reducción de las pensiones, en al menos el 7 %, según el informe.
La base de cálculo de la pensión deberá ser igual al promedio simple de los cinco años de los mejores sueldos o salarios reportados y sobre los cuales el afiliado ha realizado sus aportaciones.
Protección del empleo
Para el análisis del proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público para La Protección del Empleo y la Garantía de Estabilidad en el Servicio Público presentado por la asambleísta Rina Campain, los legisladores recibirán en comisión general, a Iván Bastidas, representante del Consejo Nacional de Servidores Públicos (Conasep); Diego Daza Castaño, especialista en Medicina del Trabajo; Henry Ortiz, psicólogo de la Universidad Central del Ecuador; y, al jurista Édison Carrillo.
La propuesta de Ley propone que en los casos donde el servidor público, en funciones, tenga obligaciones pendientes de pago con las empresas o entidades que presten un servicio público o con entidades como el IESS o el Instituto Nacional de Talento Humano u otros de similar naturaleza; y, dicha mora no supere un año, no se podrá pedir la terminación de la relación laboral por la inhabilidad especial por mora.
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