Parlamento contribuye al fortalecimiento de la Función Judicial y la lucha contra la corrupción

Martes, 02 de junio del 2020 - 16:21 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea, en la continuación de la sesión 670, dio paso al primer debate del proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, sobre la base del informe de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado.

El actual Código fue aprobado en el año 2009 por la Comisión Legislativa y de Fiscalización, con la idea de codificar o unificar las normas de la Función Judicial. En su momento, se fortaleció en exceso al Consejo de la Judicatura, debilitando la independencia judicial interna; ha sido reformado en los últimos años por varias ocasiones, sin lograr concretar el objetivo de una completa autonomía del sector y potenciar los órganos jurisdiccionales y sus competencias.

Ejes de la reforma

Con estos antecedentes, la propuesta tiene dos ejes centrales: el fortalecimiento de la independencia judicial, determinando reglas específicas en cuanto a competencias y atribuciones de los órganos de esta Función, ingreso y evaluación y formación especializada continua; y, mecanismos prácticos para la lucha contra la corrupción dentro y fuera de la institución.

Lucha contra la corrupción

La asambleísta Ximena Peña, titular de la mesa, en calidad de ponente del documento, mencionó que, recogiendo el planteamiento del Ejecutivo, se crean juzgados especializados para tramitar de forma ágil los delitos contra la eficiencia de la administración pública, acogiendo el artículo 36 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, así como el objetivo 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.  

Expuso que se mejoran los parámetros para los concursos de oposición y méritos; dispone la formación, capacitación continua y especialización en temas anticorrupción. Los servidores de la Función Judicial podrán denunciar actos irregulares, teniendo la protección para hacerlo y garantizar la estabilidad laboral; modifica la acción de queja o denuncia, simplificando sus requisitos; y, se potencia los deberes del Pleno del Consejo de la Judicatura para luchar contra actos de corrupción.

Dijo que en el ámbito de fortalecimiento de la Función Judicial, se fija que la Judicatura deberá  adoptar medidas para proteger a los servidores que denuncien actos irregulares e investigar con celeridad las denuncias;  no evaluará el contenido de las sentencias de los jueces; evaluará a los notarios cada tres años, pudiendo cesarles en el cargo de no superar el proceso.

Defensoría Pública

Destacó que se amplían las atribuciones y funciones de la Defensoría Publica para garantizar a las personas el derecho de acceso a la justicia, para cuyo efecto se crea el organismo de especialización, formación continua y capacitación.

Corte Nacional de Justicia

Indicó que los jueces que cumplan nueve años en funciones dejarán el cargo de forma inmediata, conforme dispone la Constitución; serán evaluados cada tres años con el único objetivo de alcanzar la mejora continua.

Evaluación

Manifestó que la evaluaciones dentro del sistema judicial deberán llevarse a cabo con indicadores objetivos y con normativa que garantice los derechos de los servidores; se realizarán a los servidores judiciales cada tres años, con presencia, apoyo y control social, mismas que deben ser objetivas, debiendo la Judicatura, de forma previa y a través de reglamento, establecer los criterios cualitativos y cuantitativos. Se evaluará periódicamente el servicio y la productividad de los órganos de la Función Judicial, explicó Peña.

Capacitación y especialización

Precisó que se implementan los organismos de especialización, formación continua y capacitación de la Defensoría Pública y de la Fiscalía General del Estado, los que capacitarán y especializarán a sus servidores en las temáticas específicas que atiende cada una de las entidades, al señalar que se brindará capacitaciones permanentes para la atención adecuada y especializada a las personas de los grupos de atención prioritaria.

Otros beneficios

Se homologa y concatena la norma relativa al período de lactancia de las servidoras de la Función Judicial, con lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep).

Los trámites de exhortos hacia el exterior de personas con discapacidad, adultos mayores y los relativos a derechos de niñas, niños y adolescentes tendrán rebaja o exención en los aranceles consulares, puntualizó.

Régimen disciplinario

Peña sostuvo que se reformula el régimen disciplinario de la Función Judicial, haciendo constar entre faltas gravísimas: acudir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias estupefacientes al lugar de trabajo; o, consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes en el lugar de trabajo; propiciar, organizar o ser activista en paralizaciones del servicio de justicia; y, dejar caducar la prisión preventiva. 

Comisión general

Previamente, el Pleno recibió en comisión general a Ángel Torres, defensor Público; Mauricio Alarcón, de la Fundación Ciudadana y Desarrollo; y José Suing, docente universitario, quienes reconocieron la trascendencia de la normativa para efectivizar la independencia de la Función Judicial.

Torres calificó de positivo que se haya regulado, de manera clara, las instancias de especialización, formación continua y capacitación de Fiscalía y Defensoría Pública, además que los representantes de estos organismos sean parte del Consejo Directivo de la Función Judicial. Planteó que en el régimen disciplinario se agregue como falta grave no comparecer a una audiencia, excepto por caso fortuito o fuerza mayor, cuya infracción es actualmente sancionada con la destitución de los defensores públicos, lo que es desproporcionado.

Respecto a los jueces anticorrupción, para su correcta implementación, es importante también que en la Fiscalía y la Defensoría Pública se especialicen fiscales como defensores públicos en este tipo de delitos, comentó.   

Mauricio Alarcón se mostró patidario de que, en función de estándares del sistema Interamericano y de Naciones Unidas, las autoridades a cargo de los pocesos de evaluación deben gozar de garantías de independencia, competencia e imparcialidad. La evaluación bajo ningun concepto puede constituirse en un esquema de premios y castigos, para lo cual es fundamental contar, de manera permanente, con reglas claras, agregó.

En tanto, el catedrático José Suing recordó que la Constitución, en el artículo 168, numeral 1, dispone la independencia interna y externa de los órganos de la Función Judicial, por lo es indispensable garantizar que los jueces resuelvan los asuntos sometidos a su decisión sin presión, intromisión o amenaza de nadie, ni de las partes involucradas y menos del propio Estado. Invocó a proteger y respetar la autonomía plena de los administradores de justicia, tomando en cuenta los principios básicos de Naciones Unidas al respecto.

MG/cz

Más fotografías:

 

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN NO.670 DEL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL (VIRTUAL). ECUADOR, 02 DE JUNIO 2020

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador