La Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional aprobó los informes, para su análisis en el Pleno, de dos instrumentos internacionales que benefician al país. El Acuerdo Comercial entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú, por otra, porque representan un mercado importante para las exportaciones, permitiendo que para Ecuador el mercado de todo Europa se comercialice sin aranceles.
Así mismo, la mesa legislativa aprobó el informe respecto a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, que tiene por objetivo establecer expresamente el principio de imprescriptibilidad de la acción penal o de la pena respecto a estos dos ilícitos y la eventual posibilidad de extradición, esto por considerar la enorme gravedad y afectación a los derechos humanos, razón por la cual se deben tomar toda clase de medidas para evitar su impunidad.
Acuerdo Comercial
El Acuerdo Comercial contiene 9 artículos. Permitirá mantener el flujo actual de comercio con un socio comercial fundamental para nuestras exportaciones e importaciones; ampliará el nivel de compromiso y relacionamiento político y comercial bilateral, derivando en el mediano plazo en: incremento de la cooperación y asistencia técnica, el mejoramiento y reducción de costos de los canales logísticos, entre otras.
En el documento aprobado por la Comisión se determina que, el no contar con este Acuerdo con el Reino Unido generará en un incremento de aranceles para los principales productos de exportación del Ecuador, es decir, en situación de desventaja frente a los productos competidores de otros países que ya han cerrado o están cerrando. Esto generará, sin duda, una interrupción innecesaria al comercio de las partes, la pérdida de vínculos comerciales ya creados y la reducción de las exportaciones al Reino Unido.
Convenio
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968; entró en vigor el 11 de noviembre de 1970 y actualmente forman parte de esta convención 55 Estados.
Se precisa que esta Convención, suscrita por el Estado ecuatoriano, estableció importantes principios de derecho Internacional que se encontraban ya presentes como parte de nuestra legislación nacional.
Comisión general ciudadanos en el exterior
Al ser recibida en comisión general virtual, Nicole Guachamín, en representación de 47 estudiantes ecuatorianos que se encuentran en Argentina, pidió a los comisionados gestionar ante las autoridades respectivas su retorno inmediato al país, en virtud de la calamitosa situación económica que atraviesan, por efecto de la pandemia Covid-19. El 88 % de este grupo de jóvenes recibía apoyo de familiares y por la emergencia sanitaria se encuentran en desempleo; el 9 % de estudiantes mencionan que sus padres no están en condiciones de seguir aportando para su preparación académica; y, el 3%, que son becarios, no han recibido los aportes respectivos.
La joven mencionó que los 47 estudiantes no tienen recursos para pagar alquiler de vivienda ni para la subsistencia alimentaria, razón por la cual dijo que se debe tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad, a fin de gestionar un vuelo humanitario gratuito para su retorno. La Comisión se comprometió oficiar a la Cancillería del Ecuador, para que de manera inmediata, hagan las gestiones para retornar a este grupo de jóvenes.
Tratado y Convenio
La Comisión de Relaciones Internacionales avocó conocimiento del Convenio entre la República del Ecuador y el Reino de España en Materia de Cooperación Policial para la Seguridad y Lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y, el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Ecuador y el Reino de España.
En la sesión virrual, el asambleísta César Carrión solicitó se convoque al Embajador de España en Ecuador, a la Fiscal General de la Nación, a representantes de la Policía Nacional, así como de la Academia en el área de Jurisprudencia y delegados de la sociedad civil, para que den sus observaciones a los dos instrumentos internacionales.
JLVN/cz
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