Ejecutivo envía veto parcial a la Ley Humanitaria con 32 observaciones

Martes, 09 de junio del 2020 - 17:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la República, Lenín Moreno, envió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, con 32 modificaciones. En principal objetivo de esta propuesta legal es hacerle frente a la crisis de salud, económica y social que atraviesa el país, producto de la pandemia.

El Mandatario propone cambios al artículo 3 del proyecto, por el cual los Ministerios de Educación y Telecomunicaciones, en 30 días, deberán facilitar mecanismos para garantizar el acceso a la educación de niños y adolescentes que se encuentran en estado de vulnerabilidad y no cuentan con recursos necesarios para acceder a una infraestructura de conectividad suficiente.

Igualmente en materia de educación, el Ejecutivo propone que los padres de familia cuyos hijos estudien en centros privados y que hayan perdido su trabajo, recibirán apoyo para reducción de la pensión y, si deciden retirar a sus hijos, tendrán garantizado un cupo en el sistema público. Además, se contempla la posibilidad de que los planteles puedan hacer una reducción de sus pensiones de hasta el 25 %. Mientras que, sobre el tema de salud, se prohíbe la terminación de pólizas de salud o medicina prepagada por atrasos de hasta 60 días, adicionales a lo establecido en el contrato.

En otro orden, a fin de iniciar un proceso de recuperación de liquidez de las empresas públicas y privadas, el Jefe de Estado propone cambios al artículo 5, a fin de ofrecer facilidades de pago a los abonados o clientes, previa suspensión de servicios básicos por falta de pago, con la finalidad de lograr un balance entre las necesidades de los usuarios afectados por la pérdida o reducción en su capacidad de pago durante esta crisis y la necesidad inmediata y urgente de las empresas para iniciar la recuperación de liquidez.

Así mismo, para precautelar el pago íntegro de los valores adeudados de los empleadores a los trabajadores, suscritos a través de convenios de pago, y de garantizar su ejecución, se plantea que estos podrán ser renovados por una sola ocasión, considerando los impedimentos generados por la crisis económica derivada de la pandemia que atraviesa el país, por ello, plantea cambios al artículo 9.

Respecto del artículo 10 del proyecto, el Mandatario señala que si bien denota que las líneas de crédito al sector productivo promueven la reactivación económica, el Estado con el afán de aunar esfuerzos y precautelar el bienestar del sistema financiero, generará seguros y/o garantías a fin de sostener el sector productivo. Para una mejor comprensión del texto, el Jefe de Estado, considera que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, deberá presentar información ante la Asamblea Nacional sobre la aplicación de este artículo en tres meses contados a partir de la vigencia de esta ley.

También, con el fin de precautelar los derechos de los trabajadores, el Ejecutivo corrige la interpretación de la causal de fuerza mayor para asegurar que no existan abusos por parte de las empresas, a la hora de desvincular personal, con ello, al mismo tiempo, se apunta a preservar las fuentes de trabajo y evitar el cierre de negocios. Además, el Jefe de Estado determinó que los acuerdos a los que lleguen empleadores y empleados para reducir la remuneración, en ningún caso se podrán concretar por debajo del salario básico unificado. Adicionalmente, se establece que este tipo de acuerdos deberán constar por escrito y especificar que se acogen a la presente ley.

También, sobre el tema del empleo, se señala que los empleadores podrán acordar la reducción de la jornada hasta un máximo del 50 % y el pago corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas y no será menor al 55 % de la fijada previo a la reducción. Esta modalidad podrá efectuarse durante un año con la posibilidad de renovarse por el mismo periodo, una sola vez. En el texto aprobado por la Asamblea esta norma establecía que el periodo podía ser de dos años, renovables por otros dos.

Sobre el trabajo emergente, el Mandatario propone que podrá tener una duración de un año, contemplará como mínimo 20 horas semanales y hasta 40, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, sin sobrepasar las ocho horas diarias y tener 24 consecutivas de descanso. Se determina también que, en caso de que se requiera renovar esta contratación, pasará a ser definitiva.

En cuanto al teletrabajo para el sector público y privado, se especifica que podrá tener tres formas: permanente, parcial y ocasional. Se garantiza que quienes se acojan al teletrabajo tengan derecho a la desconexión, la cual deberá ser de, al menos, 12 horas consecutivas en un periodo de 24 horas.

Respecto al apoyo para emprendedores y la reactivación económica y productiva, el Jefe de Estado  propone que se den facilidades para que los empleadores que tengan pendientes el pago de valores a la seguridad social entre marzo y junio, puedan cancelarlos sin multa y sin recargo. Para quienes cuentan con afiliación voluntaria, se establecerán mecanismos como la renovación de convenios de pago. La norma también crea incentivos tributarios  para  que  las  instituciones del sistema financiero otorguen créditos y haya refinanciamiento o reestructuración de deudas pendientes.

Entre otros aspectos, la objeción parcial también garantiza que las pensiones para los exmandatarios de la República no se entreguen a quienes no hayan concluido su periodo por las causales dispuestas en la Constitución y por haber sido sentenciados en delitos como cohecho, peculado y otros. Este particular consta en la disposición reformatoria cuarta.

JLVN/cz

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