La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, que preside Karina Arteaga, insistirá en una nueva convocatoria al ministro del ramo, Luis Arturo Poveda, para que profundice su explicación en torno a la errónea aplicación de la causal prevista en el numeral 6 del artículo 169 del Código Laboral para dar por terminada la relación de trabajo, por parte de algunos empleadores privados, con motivo de la emergencia sanitaria.
El ministro Poveda sí compareció este viernes, sin embargo, luego de su intervención pidió le permitan retirarse, debido a que tenía otros compromisos por cumplir, por consiguiente, no permitió el espacio para escuchar las preguntas de los miembros de la Comisión.
Respecto del uso de la causal de terminación de la relación laboral prevista en el artículo 169, numeral 6 (caso fortuito o fuerza mayor), el Secretario de Estado confirmó que en este período de emergencia sanitaria, la desvinculación de trabajadores por esta vía llega a 17 000 casos, con un total de 173 mil desvinculaciones, incluidas aquellas por muto acuerdo.
Por pedido del asambleísta Vicente Taiano, el Ministro explicó que en el veto parcial al proyecto de Ley de Apoyo Humanitario el Ejecutivo aclara el uso de esta figura del caso fortuito o fuerza mayor y especifica que al invocar esta causal, el empleador, en el plazo de 24 horas deberá fundamentar los motivos y notificar al trabajador. Así mismo, en caso que se determine el uso indebido de esta figura, el Juez de Trabajo dispondrá el pago de una remuneración y media al trabajador, por cada año de servicio.
De esta manera, dijo, se garantiza a los trabajadores sus derechos, puesto que el empleador solo puede acogerse a esta causal cuando el hecho asimilado al caso fortuito o fuerza mayor imposibilite el trabajo, lo cual deberá ser fundamentado por el empleador.
En torno a las reformas propuestas por la asambleísta Rina Campain para garantizar la estabilidad de los servidores públicos, el ministro Poveda subrayó que es una ley necesaria y adecuada, porque garantiza a los servidores públicos, no solo la estabilidad, sino la sostenibilidad de sus puestos de trabajo, en el caso de contraer una deuda con el Estado, que incluye a las empresas de agua, electricidad, telefonía, entre otras, lo cual debe mantenerse como inhabilidad para ingresar al servicio público.
Código Integral de Trabajo
Posteriormente, la Comisión escuchó la programación del estudio y análisis del proyecto de Código Orgánico Integral de Trabajo. Al respecto, está listo el borrador del Libro Primero, que recoge los principios, las garantías, las formas de trabajo reconocidas por la Constitución, incluidas las modalidades pública, privada, autónoma, semiautónoma y por cuenta propia; así como aspectos relacionadas con las jornadas de trabajo, remuneraciones, régimen de licencias remuneradas o no, permisos de maternidad, paternidad, cuidado de hijos e hijas que requieren atención especial y de otros parientes que presentan enfermedades catastróficas.
EG/cz
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