Asamblea Nacional aprueba Reformas al Código Orgánico de Entidades de Seguridad con 87 votos

Martes, 16 de junio del 2020 - 13:50 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Durante la sesión 671, en modalidad virtual, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó, en segundo y definitivo debate, con 87 votos afirmativos, la derogatoria al Libro Tercero del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y del Estado (Coescop), que se tramitó en la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales.

El informe presentado por la mesa legislativa recomendó al Pleno de la Legislatura, a través del proyecto de Ley Reformatoria al Coescop, la derogatoria sobre Servicio de Protección Pública, por presentarse contraria a las disposiciones constitucionales.

En el informe se establece que la protección y seguridad del Primer Mandatario y de los altos funcionarios de Gobierno que por sus funciones, rango y responsabilidad requieren de un Servicio de Protección especializado, profesional, técnico e institucional, sería competencia de los equipos especializados de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

El proyecto de Ley reformatoria al Coescop cuenta con dos artículos, una disposición derogatoria y una disposición final, en la que se basó el debate de los legisladores.

Ponencia del Legislador César Carrión

El ponente del informe y miembro de la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales, César Carrión, detalló el proceso que siguió esta norma para su promulgación. En 2017 se promulga el Coescop con un servicio civil de seguridad y protección a máximas autoridades.

Describió que el Código tiene cuatro libros. El primero hace alución a la Policía Nacional; el segundo, al Servicio de Investigación Mixto; el tercero, sobre el Servicio de Protección Pública; y, finalmente, el cuarto, sobre Entidades Complementarias. Informó que desde la creación de este ente civil se han registrado cinco demandas por inconstitucionalidad al libro tercero, por ser un cuerpo civil armado que contraviene la Constitución.

Sobre las demandas presentadas en la Corte Constitucional, dijo que estas se dan da por que el Libro III contraviene el artículo 158 de la Carta Magna que establece las tareas específicas de las instituciones, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y orden público. Por ello, recomendamos la derogatoria del libro tres, y fortalecer a nuestras instituciones de seguridad, finalizó.

Debate en el Pleno

La creación de un tercer organismo de seguridad atenta contra la organización política y de Seguridad del Estado, fue el punto coincidente en el marco del debate de los legisladores. Coincidieron que las entidades encargadas de la protección de mandatarios y dignatarios son las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que incluso se encuentran consagradas en la Constitución de la República.

Con este antecedente coincidieron en que, contar con un organismo civil armado para la protección de mandatarios y altos funcionarios del Estado, deja entrever actos contrarios a la razón de ser de las fuerzas del orden y de protección ciudadana. Enfatizaron en la inconstitucionalidad de este cuerpo de seguridad y la importancia de entregarle al Ejército ecuatoriano y Policía Nacional, la facultad que se les retiró de cuidar y velar por la seguridad y protección de las máximas autoridades del Estado.

Hablaron de la debilitación de la Fuerzas Armadas y Policía Nacional, por lo que es fundamental fortalecer la institucionalidad de estos dos organismos. Sobre la competencia de protección y seguridad de los ecuatorianos, es deber del Estado, suscribieron.

Estos fueron algunos de los criterios de los 11 legisladores que se pronunciaron en este segundo y definitivo debate. Adicional a la moción de aprobación, César Carrión indicó que es necesario solicitar una auditoría de los efectivos tanto de Policía Nacional como de Fuerzas Armadas, destinados para la conformación del grupo de protección contemplados en el Libro III del Coescop.

EA/cz

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN NO. 671 DEL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL (VIRTUAL). ECUADOR, 16 DE JUNIO 2020.

 

 

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