Desde este 21 de junio están en plena vigencia las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), una vez que se cumplió el plazo de 180 días que estableció el Parlamento, en la normativa, para que las Funciones del Estado y operadores de justicia adecúen las condiciones para la aplicación de estos trascendentales cambios.
Combatir la corrupción, el abuso sexual a niños, niñas y adolescentes; el lavado de dinero; prevenir la desaparición de personas; sancionar la comercialización de medicinas caducadas, falsificadas o adulteradas; proteger a las víctimas de trata de personas, la fauna, la flora silvestre y el medio ambiente; y, prevenir y sancionar el maltrato animal, son, entre otros, los objetivos del cuerpo legal, aprobado en diciembre de 2019.
Juicio abreviado
Establece la figura del juicio abreviado para los delitos de violencia contra la mujer, siendo un procedimiento donde el sospechoso acepta haber cometido una infracción y recibe una sentencia reducida en un máximo 45 días después de la denuncia en la Fiscalía.
Uso terapéutico del cannabis
Se despenaliza el cultivo y comercialización del cáñamo, que es una modalidad de cannabis que tiene gran cantidad de usos industriales con fines estrictamente terapéuticos y medicinales, lo cual abre espacio a un nuevo sector productivo en el país.
Prelibertad
No podrán acogerse a la llamada prelibertad los sentenciados por femicidio, asesinato, sicariato, delitos contra la integridad, robo con muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento ilícito privado no justificado, narcotráfico, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte, graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario. Los condenados por estas causas tendrán que cumplir la sentencia completa en la cárcel.
Tráfico de drogas
Respecto del tráfico de drogas, se endurecen las penas: mínima escala, de uno a tres años de prisión; mediana escala, de tres a cinco años; alta escala, de cinco a siete años; gran escala, de 10 a 13 años.
Maltrato animal
Quienes organice peleas de animales recibirán penas de hasta tres años de privación de libertad. El delito solo ocurre cuando se trata de animales de la fauna urbana, excluyéndose las peleas de gallos, que constituyen tradiciones arraigadas en la cultura popular.
Contrabando de combustibles
Para sancionar el contrabando de combustibles, se crearon escalas: mínima escala, de dos a seis meses; mediana escala, de seis meses a un año; alta escala, de un año a tres años; gran escala, de tres a cinco años.
Desaparición involuntaria de personas
Quien prive de la libertad, retenga, desaparezca, traslade a un lugar distinto a una o más personas en contra de su voluntad y niegue información de su paradero será sancionada con cárcel de siete a 10 años de prisión. La reforma permite que la Fiscalía utilice todas las técnicas especiales de investigación.
En defensa de la niñez
Los juicios por abuso sexual a niñas, niños y adolescentes no podrán terminar sin que haya una sentencia, es decir, son imprescriptibles.
La ausencia de la persona acusada de delitos contra la integridad sexual y reproductiva de niñas, niños y adolescentes ya no es causa de suspensión del proceso legal. El juicio continuará aún sin la presencia del acusado.
Lavado de dinero
Se crea la figura de responsabilidad penal a las personas jurídicas que se dedican a lavar, limpiar o blanquear dinero mal habido. Las empresas tienen la obligación de tomar procedimientos y mecanismos preventivos para que sus máximas autoridades (presidente, gerente y accionistas) no incurran en este tipo de actos.
Comiso de terceros
El comiso de terceros se describe cuando hay una sentencia condenatoria ejecutoriada por cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, entre otros, ante lo que el juez ordenará el comiso de bienes aunque no estén vinculados al proceso.
Se privará de la propiedad a las personas que hayan adquirido bienes a sabiendas de que los mismos provienen de actividades ilícitas o de la corrupción.
Dispone el comiso de los bienes del sentenciado por delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, es decir se restringe el derecho de propiedad de los bienes productos de este delito.
MG/cz