Comisión Especializada revisó otras seis solicitudes de amnistía en el caso de justicia indígena

Lunes, 22 de junio del 2020 - 17:30 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Justicia, amnistías, justicia indígena

Con la presencia de nueve parlamentarios se instaló la sesión virtual 090 de la Comisión de Justicia, presidida por la asambleísta Ximena Peña Pachecho, en la que conoció otras seis solicitudes de amnistía relacionadas con el caso de enjuiciamiento a líderes de la comunidad San Pedro de Cañar, por aplicación de justicia indígena.

Luego de revisar cada una de las fichas y expedientes, acorde a los términos de la resolución adoptada el viernes 19 de junio, la mesa aprobó, con un promedido de nueve votos afirmativos, incluir los casos de María Asenciona Tamay Murudumbay, Héctor Tamay Tamay, Luis Morocho Sanango, María Tenelema Romero, Zoila Espinoza Campoverde y  Víctor Aurelio Espinoza, entre aquellos en los cuales la Comisión se pronuncie favorablemente en el informe final del trámite de solicitudes de amnistía, que pasaría a decisión última del Pleno de la Asamblea.

Los comisionados expresaron la necesidad urgente de que el equipo técnico verifique, a profundidad y oportunamente, que en las diferentes peticiones no exista ningún tema de violencia de género.

Carta de Encarnación Duchi

En esta ocasión, el organismo dio lectura a la comunicación de la asambleísta Encarnación Duchi, representante de la provincia de Cañar, quien se sumó al planteamiento de la Unión Provincial de Comunas y Cooperativas Cañaris de conceder amnistías a favor de dirigentes que se hallan privados de su libertad por ejercer el derecho constitucional de la jurisdicción indígena y de varios luchadores sociales.

Nuestra legislación, continuó, no define lo que es un delito político, por lo tanto, debemos remitirnos a la doctrinaria, y esta señala que se pueden considerar como tales aquellos que se ajusten a ciertos criterios: de carácter objetivo, relacionado con el bien jurídico que la tipificación del delito pretenda amparar, y que se vinculan con aquellas conductas que atenten contra el régimen constitucional y legal; y, de carácter subjetivo, atinente  a la motivación que anima a la gente en el momento que se comete el ilícito, independientemente del objeto jurídico que sea vulnerado.

La motivación subjetiva y objetiva de los dirigentes indígenas de ejercer el derecho colectivo a la jurisdicción indígena, es afianzar y aportar a la construcción del estado plurinacional e intercultural, es estatuir una justicia plural, sostuvo, al exponer que las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades del Ecuador, por su particularidad histórica, social y cultural, son titulares de los derechos colectivos, entre estos el derecho a ejercer facultades jurisdiccionales bajo sus propias normas y procedimientos, consagrado en las Constituciones de 1998 y 2008.

MG/cz

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