Comisión de Participación aprueba informe para primer debate de Ley de Extinción de Dominio

Miércoles, 01 de julio del 2020 - 16:07 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con nueve votos a favor la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social aprobó el informe para primer debate del Proyecto de Ley Orgánica de Recuperación de Bienes de Origen y Destino Ilícito e Injustificado, conocido como Ley de Extinción de Dominio.

El proyecto de ley tiene como objetivo regular el procedimiento de extinción de dominio de los bienes de origen o destino ilícito o injustificado, a favor del Estado. Además, establece su aplicación sobre los bienes de origen o destino ilícito o injustificado localizados en el Ecuador y sobre los que estuvieren en territorio extranjero.

Unidades Especializadas

En la normativa se establece la formación de Unidades Especializadas de Extinción de Dominio de la Fiscalía General, lo que permitirá que existan fiscales dedicados a esta materia.

Protección e información

En el articulado se contempla la protección de identidad para los testigos, agentes investigadores y otros participantes involucrados dentro del proceso, quienes gozarán de protección y por el nivel de riesgo podrán ingresar al Sistema Nacional de Protección a Víctimas y Testigos.

Así mismo, está previsto que toda persona que conozca sobre la existencia de bienes que puedan ser objeto del procedimiento de extinción de dominio deberá informar a la Fiscalía General del Estado. El incumplimiento de este deber por parte de los servidores públicos será constitutivo de contravención de primera clase, conforme lo dispone el Código de la materia penal.

Atribuciones Fiscalía General

La Fiscalía General del Estado será competente para realizar la investigación patrimonial sobre extinción de dominio, de oficio o por disposición judicial; directamente o a través de los agentes fiscales designados, mediante la conformación de unidades especializadas de extinción de dominio.

Causales de extinción de dominio

Se declarará la extinción de dominio en las siguientes causales: los bienes que formen parte de un incremento patrimonial no justificado; los bienes de origen, directo o indirecto, de una actividad ilícita; los bienes que correspondan al objeto material de la actividad ilícita; los bienes que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas; entre otras.

Medidas cautelares

El articulado establece que el Fiscal podrá solicitar las siguientes medidas cautelares sobre los bienes: prohibición de enajenar, retención e incautación.

Cooperación

El proyecto de ley prevé que, en todas las etapas del procedimiento de extinción de dominio, las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas estarán obligadas a cooperar y deberán remitir la información o documentación requerida por el Fiscal o Juez en dos días, o señalar el lugar en donde pueda encontrarse, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que tuviere lugar.

A esto se suma la cooperación internacional, reglas de cooperación, obtención de cooperación internacional, cooperación internacional para la administración de bienes, entre otras formas.

Otros temas

La norma también contempla otros artículos referidos a la fase de investigación procesal, duración de la fase de investigación patrimonial, inicio de la fase judicial y el destino de los bienes.

Tras la aprobación del informe para primer debate este será tratado en el Pleno de la Asamblea Nacional.

SV/cz

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COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. VIRTUAL. QUITO, 01 DE JULIO DEL 2020

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