Comisión Legislativa analizará 21 observaciones del Ejecutivo al proyecto que regula la palma aceitera

Lunes, 06 de julio del 2020 - 11:19 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, presidida por Lenin Plaza Castillo, en los próximos días, analizará las 21 observaciones formuladas por el presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, al proyecto de ley para el Fortalecimiento y Desarrollo de la Producción, Comercialización, Extracción, Exportación e Industrialización de la Palma Aceitera y sus Derivados, que tiene por objetivo regular, promover, incentivar y estimular las diferentes fases de la producción de esta especie vegetal.

El Ejecutivo, en su objción parcial, propone cambios que mejoran el texto del artículado, en unos casos y, en otros, aclara el rol de las instituciones relacionadas con el control del sector palmicultor. El veto alcanza a los artículos 3, sobre las definiciones; 6, relacionado con el mejoramiento de la productividad de la palma aceitera; 7, sobre el ente rector del sector agrario; 8, en torno al manejo, control  erradicación de plagas y enfermedades de la palma aceitera; 9, respecto de la investigación del cultivo de palma y el instituto que se encargaría de esta actividad.

También, los artículos 10, sobre el acceso al riego y drenaje; 11, del registro de los actores de la cadena agroproductiva de la palma; 13, relacionado con las obligaciones de los actores de la cadena agroproductiva de este sector; 14, que está vinculado con el mecanismo de comercialización; 15, en torno a la Mesa Técnica de Comercilización de la Cadena Agroproductiva; 16, del régimen sancionatorio; 17, la clasificación de las infracciones; 18, sobre las sanciones administrativas; 19, acerca del monitoreo, evaluación y control del cultivo, extracción y comercialización de la palma.

Igualmente, loa artículos 22, que regula las líneas de crédito destinadas a este sector; 23, los trámites en línea; 24, respecto de la producción de biodiesel. Las disposiciones transitorias Primera, en torno al Reglamento; Tercera, sobre trámites en línea; Cuarta, respecto del plazo máximo para socializar el funcionamiento del Sistema Único de Información Ambiental; y, Quinta, que establece el plazo para obtener la autorización administrativa ambiental.

El organismo legislativo deberá analizar si estas observaciones mejoran el contenido del proyecto o si, en su defecto, alteran su espíritu y, en consecuencia, sugerirarán a la Asamblea adopte la decisión más adecuada para dar paso a la publicación de esta ley en el Registro Oficial, lo cual será incluido en el informe no vinculante que emitirá para conocimiento del Pleno.

EG/cz

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