Asamblea deberá pronunciarse sobre la renuncia del Vicepresidente y designar su reemplazo

Martes, 07 de julio del 2020 - 11:55 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Una vez oficializada la renuncia del segundo Mandatario, Otto Sonnenholzner, mediante carta VPR-VP-010-0, dirigida al titular de la Legislatura, César Litardo Caicedo, la Asamblea Nacional deberá pronunciarse al respecto y nombrar su respectivo reemplazo, sobre la base de la terna que remita el presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, numeral 3 y 150, inciso tercero, de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

El exvicepresidente Sonnenholzner fue elegido el 11 de diciembre de 2018, de la terna encabezada por él e integrada por Nancy Vasco de Maldonado y Agustín Albán Maldonado y, tras algo más de 18 meses de gestión, presentó su renuncia irrevocable para, como dijo públicamente, dedicarse a actividades de carácter electoral.

Su carta de renuncia contiene un resumen de sus actividades más relevantes en el ejercicio de la Vicepresidencia, principalmente lo relacionado con el impulso del Gran Acuerdo Nacional Ecuador 2030, en materia de educación, competitividad, emprendimiento, innovación, democracia, desarrollo sostenible, prevención de adicciones, acuerdos alcanzados gracias al trabajo conjunto del Gobierno, sector privado, sociedad civil, la academia y centenares de actores.

Así mismo, destaca su rol en la crisis de octubre de 2019, así como frente a la pandemia del Covid-19, escenarios que se han enfrentado con entrega y trabajo conjunto. Reitera que renuncia a cualquier beneficio posterior como pensión vitalicia y cualquiera otra que le corresponda como exvicepresidente  de la República.

Una vez producida la vacancia del cargo de Vicepresidente, el Primer Mandatario tiene el plazo de 15 días para remitir a la Asamblea Nacional la terna para la elección del nuevo funcionario, quien estará en el cargo hasta completar el período, es decir, hasta el 23 de mayo de 2021.

La norma contenida en el artículo 150, inciso tercero, de la Constitución de la República, determina: En caso de falta definitiva de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes (70 votos), elegirá su reemplazo de una terna presentada por el Presidente de la República. La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que faltare para completar el período. Similar texto versa en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

En el plazo de quince días de la presentación de la terna correspondiente, el Pleno de la Asamblea Nacional designará a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República con la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de que el Pleno de la Asamblea Nacional no designare a la Vicepresidenta o Vicepresidente en el plazo señalado, se declarará, por ministerio de la Ley, elegido al primer candidato integrante de la terna, quien se posesionará y entrará en ejercicio de sus funciones en forma inmediata.  

EG/cz

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