En la sesión 097, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado aprobó el informe de amnistía en favor de 20 dirigentes de la comunidad San Pedro de Cañar, inmersos en el caso de aplicación de justicia indígena.
El documento pasará a resolución final del Pleno de la Asamblea Nacional, en cumplimiento del artículo 100 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que dispone que el Parlamento concederá o negará la amnistía en una sola discusión, mediante resolución que será enviada para su publicación en el Registro Oficial. Deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la institución y si fuera negada, no se la podrá volver a tratar en un período de dos años.
La moción de aprobación del informe, presentada por la legisladora Viviana Bonilla, obtuvo nueve votos afirmativos. Ximena Peña propuso que el ponente sea el asambleísta José Serrano, considerando que ha sido uno de los que más se ha empoderado del tema, lo que contó con 11 votos positivos.
Peticionarios
La resolución acoge a los ciudadanos: Luis Eduardo Calle Calle, Manuel María Calle Calle, María Asenciona Murudumbay Tamay, Digna María Sarmiento Chuqui, Luis Manuel Morocho Sanango, José Sarmiento Jiménez, Sergio Roberto Paucar Huerta, Galo Alejandro Mateus Rodríguez, María Aurora Romero Romero, Manuel Jesús Romero Romero, Blanca Teresa Tenezaca Romero, María Josefina Sotamba Padilla, María Alegría Tenelema Romero, Luis Eduardo Calle Espinoza, Héctor Patricio Tamay Tamay, Luis Rigoberto Chimborazo Sarmiento, Zoila María Espinoza Campoverde, María Baleriana Tenezaca Romero, Víctor Aurelio Espinoza Espinoza y Ángel Belisario Calle Calle.
Reafirmación del estado pluricultural
La decisión del organismo determina amnistiar a estos líderes y miembros de la Comunidad de San Pedro del Cañar que fueron judicializados por la aplicación de su derecho propio y el ejercicio de los derechos colectivos reconocidos por la Constitución e instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, así como declarar que se reafirma la vigencia del estado pluricultural e intercultural y legitima a las comunidades y pueblos indígenas para el ejercicio de sus derechos colectivos.
Extinción de la pena
De resolverse favorablemente la amnistía, no podrán ejercerse acciones penales por hechos investigados en los procesos motivo de este tema. En estos procesos iniciados se extingue la pena impuesta y se dispone el archivo de los procesos penales; así como, la inmediata excarcelación en caso de las personas privadas de la libertad, la revocatoria de órdenes de captura y, la extinción de cualquier medida cautelar real o personal y pena alternativa a la prisión.
Argumentos
La mesa realizó un exhaustivo análisis de la doctrina, de la norma internacional en derechos humanos, los estándares internacionales en consonancia con la Constitución y Ley, así como con precedentes legislativos sobre la materia, determinando, así, la competencia de la Asamblea para otorgar amnistías bajo consideraciones políticas, inclusive a delitos comunes, cuando estos tienen una finalidad política.
En el informe, se argumenta que existen elementos que evidencian que las autoridades de San Pedro fueron judicializadas bajo los tipos penales de secuestro, secuestro extorsivo y daño a bien ajeno por aplicación de la justicia indígena, sin tomar en cuenta que actuaron en procura de precautelar bienes jurídicos relevantes para su comunidad.
Además, expone que en los procesos en contra de estos líderes comunitarios, la justicia ordinaria inobservó los derechos colectivos reconocidos en la Constitución, particularmente el artículo 171 y desconoció compromisos internacionales adquiridos por el Estado ecuatoriano en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Se precisa, también, que este grupo humano enfrentó sistemáticas denuncias por el ejercicio del derecho colectivo y que la judicialización y criminalización responde a una lógica de poder, caracterizada por hechos políticos, sociales y culturales, en un contexto de descolonización y transición hacia la plena vigencia del Estado plurinacional e intercultural, según la visión de catedráticos, antropólogos y expertos.
Apoyo de organizaciones sociales
La solicitud de amnistía la presentó la Fundación Regional de Asesoría Jurídica en Derechos Humanos (Inredh).
Durante el tratamiento y debate, la mesa recibió, por escrito, cartas de apoyo a la concesión de amnistías de parte de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie); Consejo de Administración del pueblo Kichwa Saraguro, del cantón Yacuambi, provincia de Zamora Chinchipe; del Alcalde de Cañar; la Unión Provincial de Comunas y Cooperativas Cañaris; Confederación del Pueblo Kichwa (Ecuarunari); Comuna Cuniburo, Cangahua, de Cayambe; Alianza por los Derechos Humanos; Movimiento Indígena y Campesino de Tungurahua (MIT); de las organizaciones de América de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH).
Estos actores sociales expresaron que la justicia indígena está consagrada y reconocida en el artículo 171 de la Constitución del Ecuador, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Código Orgánico de la Función Judicial y la Comisión Intermericana de Derechos Humanos.
Alertaron, incluso, que la Relatora especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Antonia Urrejola Noguera, manifestó su preocupación sobre los procesos judiciales en contra de autoridades indígenas de Cañar, provincia de Azogues, procesadas por ejercer justicia indígena dentro de su territorio, caso que fue presentado en las sesiones número 167 de la CIDH, que se desarrolló en la ciudad de Bogotá, en febrero y marzo de 2018.
MG/cz
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