El Grupo Parlamentario de Inclusión, Masificación y Fortalecimiento del Deporte, coordinado por el asambleísta Sebastián Palacios, realizó el conversatorio: "Más Recursos, Más Deporte", en el que debatió las ventajas tributarias para los inversores en este ámbito.
Para el efecto, junto con expertos, analizó el reglamento al incentivo tributario de doble deducibilidad en la declaración del impuesto a la renta, para las empresas privadas que inviertan recursos en el deporte.
Palacios recordó que luego de que en diciembre de 2019 se lograra que dentro de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria conste un incentivo tributario para las empresas que inviertan en los deportistas; y, en patrocinio, auspicio, programas, proyectos de eventos deportivos puedan deducir del impuesto a la renta el doble del valor que invierte, se consiguió la emisión de su Reglamento, en el que establecen los parámetros técnicos y formales que deberán cumplirse para acceder a la deducción adicional.
Posterior a las diferentes exposiciones sobre esta reglamentación, se concluyó que para acceder al beneficio tributario se debe tener una certificación del Ministerio de Finanzas; calificación del deportista, programa o proyecto; certificación de la Secretaría del Deporte; aporte al deportista, programa o proyecto y existir un comprobante de venta.
También se evidenciaron preocupaciones sobre cómo será la calificación del deportista, programa o proyecto ante el ente rector de Deporte y cuánto tiempo tomará a la Secretaría del Deporte hacer este proceso; cuánto tiempo se tomará el Ministerio de Economía y Finanzas en dar el dictamen; entre otras.
Pidieron a la Secretaría del Deporte elaborar la normativa interna, mediante un proceso participativo en el que se involucre a los deportistas de los distintos niveles y disciplinas, así como al sector empresarial; la que debe ser se clara y expedita, que no ponga más trabas dentro de este proceso.
Cristina Medina, máster en tributación empresarial, aclaró que el incentivo, a través del cual los patrocinadores del deporte tendrían una doble deducción del impuesto a la renta, se encuentra vigente desde el periodo fiscal 2020. Explicó que en el reglamento se marcan ciertas pautas en aspectos técnicos a ser considerados como una necesidad del Servicio de Rentas Internas, de poner medidas para su control que procuran ser aplicables en materia estrictamente tributaria, el uso del incentivo.
Celso Vásconez, fundador y presidente de la Asociación Ecuatoriana de Derecho Deportivo, indicó que este documento establece políticas estratégicas y métodos para que las instituciones cumplan con su responsabilidad. Subrayó que el Reglamento tiene que acoplarse a las políticas que establece anualmente la Secretaría del Deporte, así como a las prácticas y objetivos institucionales, lo que implica el tema de la deducibilidad.
Martín Ávila, exdeportista y especialista en principios de buena gobernanza en organizaciones deportivas sin fines de lucro, dijo que hay que asegurarse que los trámites no sean engorrosos y que se beneficie al deportista. Pidió aclarar quién va a evaluar los proyectos en la práctica, porque hay otros entes reguladores a menor escala que pueden hacerlo, como las asociaciones deportivas.
RSA/cz
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