A través de un proyecto de Ley Interpretativa al Artículo 8 del Mandato Constituyente No 2 , la Comisión Ocasional que vigila el cumplimiento de las obligaciones del Estado con los Jubilados aprobó por unanimidad de los asambleístas presentes (8 votos) una solución jurídica para efectivizar el pago de la indemnización por supresión de partidas, renuncia o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los servidores públicos regidos por Código de Trabajo.
El proyecto de Ley de iniciativa de esta Comisión Ocasional será remitido en las próximas horas a la presidencia de la Asamblea para la respectiva calificación por parte Consejo de Administración Legislativa (CAL).
Según la propuesta, los trabajadores que se acogieron a la jubilación y que hayan trabajado menos de treinta años en el sector público, tienen derecho a recibir en efectivo, por una sola vez, cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios, en total.
Mientras que los que hayan trabajado treinta años o más en el sector público, tienen derecho a recibir en efectivo, por una sola vez, siete salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio, hasta un monto máximo de doscientos diez salarios, en total.
La indemnización será calculada en razón del valor del salario básico unificado del trabajador privado en general, vigente a la fecha de la desvinculación, y para los casos a partir del año 2015, el monto será calculado con el salario básico unificado del trabajador privado correspondiente al 1 de enero del 2015.
En el documento se argumenta que, el Mandato Constituyente No. 2 en el artículo 8, estableció que el monto de las indemnizaciones por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación será de siete salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez salarios, en total. A partir de la fecha de emisión del Mandato Constituyente No. 2, han sido pocos los trabajadores que se han beneficiado de este derecho con una indemnización acorde a sus años de servicio.
Existen casos en los que las máximas autoridades de las instituciones públicas se han negado a realizar el pago de la indemnización, o quienes lo han hecho procedieron de forma discrecional, pagando valores que no representan ni siquiera el cincuenta por ciento de los montos regulados en la referida disposición legal, pese a su obligatorio cumplimiento.
Homero Castanier, presidente de la Comisión, tras enfatizar que la falta de pago de la indemnización establecida en el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, transgrede derechos y garantías constitucionales de los servidores públicos, en razón de que no corresponde tan solo a una afectación económica, sino que constituye una vulneración laboral al no ser reconocidos los años de desempeño en sus actividades laborales dijo que es necesario proteger aquella indemnización no como valor monetario, sino como un derecho adquirido de los jubilados.
Explicó que pese a ser un proyecto corto fue trabajado por cerca de un año, haciendo consultas jurídicas y análisis con las distintas instituciones.
De su lado, el asambleísta Israel Cruz hizo tres observaciones de forma y precisó que es importante dejar claro para que no hayan interpretaciones y los jubilados puedan recuperar sus derechos constitucionales y legales.
RSA/cz
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