La Comisión de Régimen Económico continúo con el tratamiento del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En tal sentido aprobó, con 11 votos, una metodología de trabajado basada en cuatro ejes: marco legislativo y regulatorio, marco institucional y capacidad de gestión, operaciones de contratación pública y práctica de mercado; y, rendición de cuentas integridad y transparencia del sistema de contratación pública.
Diana Vargas, representante del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), indicó que la reforma al Sistema de Contratación debe estar enmarcada en tres principios fundamentales: transparencia, competitividad y seguridad jurídica.
Acto seguido, los comisionados iniciaron el análisis del artículo 2 Régimen Especial, numeral 1, Adquisición de fármacos. Los asambleístas indicaron que el Régimen Especial persigue disminuir los tiempos en la contratación pública, pero no busca evadir procedimientos.
Hubo opiniones divididas respecto a que no todas las adquisiciones de medicamentos se deberían hacer por Régimen Especial, otros señalaron que la contratación de fármacos sí necesita de esta contratación, siempre que sea bajo la vigilancia de Procuraduría, Contraloría y un comité ético de médicos.
De su parte, la representante del Sercop, sostuvo que, en ocasiones, se ha adoptado el Régimen Especial para la adquisición de fármacos con el fin de evadir los procesos de contratación pública, existiendo un abuso por parte de las entidades contratantes.
Sobre el numeral 3, relacionado a las actividades de comunicación social, los legisladores indicaron que por Régimen Especial únicamente se debería contemplar aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social a través del pautaje en medios destinadas a difundir información relacionada con la afectación al territorio nacional o parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural; o temáticas relacionadas con la educación y salud pública.
En lo que respecta al numeral 5, sobre la prestación de servicios de asesoría y patrocinio nacional e internacional, los legisladores acordaron que se lo deberá hacer únicamente en casos excepcionales, por ejemplo, cuando se ponga en riesgo la soberanía o los recursos del Estado, siempre que sea debidamente justificado y motivado. El Sercop sugirió que esto se debería hacer por Régimen Común.
Así también, la Comisión analizó y eliminó numerales relacionados con el Régimen Especial que celebren el Estado con entidades del sector público, las que celebren las entidades del sector público o empresas públicas, entre otras.
Se dejó claro que el Régimen Especial se empleará siempre que no sea posible utilizar alguno de los procedimientos de Régimen Común previstos en el Título III de la presente Ley. La justificación de la no utilización de este constará en el expediente de contratación y será objeto de control por parte de los organismos competentes.
Del mismo modo, los asambleístas continuaron con la lectura y análisis del artículo 2.1 Excepciones de aplicación, esta fue una propuesta realizada por el Sercop. Siguieron con la lectura del artículo 3 y el presidente de la Comisión suspendió la sesión, la cual será retomada el próximo viernes, 21 de agosto, a las 09h30.
SV/cz
Más fotografías: