Este lunes, la Comisión de Justicia, en la sesión 112, presidida por la asambleísta Ximena Peña, continuó la revisión del borrador del articulado de las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial. La mesa prevé en estos días resolver los nudos críticos y temas pendientes, a fin dar paso a la construcción del informe para segundo debate la próxima semana.
Jueces especializados
Acogiendo la propuesta del legislador Franklin Samaniego, el organismo incorporó el texto referido a las competencias de las juezas y jueces especializados de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, y delitos sexuales.
Establece que en cada cantón, tomando en cuenta criterios de densidad poblacional, prevalencia y gravedad de la violencia, funcionará el número de juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; y, delitos contra la integridad sexual y reproductiva que fije el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia.
La Judicatura fortalecerá las oficinas técnicas, con profesionales en medicina, psicología, trabajo social, para garantizar la intervención integral. Dichos jueces serán competentes para, entre otras cosas: conocer y sustanciar los delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; conocer y sustanciar los delitos que atenten a la integridad sexual y reproductiva; conocer, sustanciar y resolver las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; dictar las medidas cautelares y de protección.
Cuando se apliquen medidas de protección para las víctimas de violencia, simultáneamente la o el juzgador fijará una pensión que le permita la subsistencia que, mientras dure esta medida, deberá satisfacer la persona agresora, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión. Le corresponderá también a la o el juez ejecutar esta disposición en caso de incumplimiento.
Samaniego dijo que es fundamental la especialidad y especificidad para enfrentar, con herramientas claves, los altos niveles de violencia. Hay niñas y adolescentes indígenas, con doble vulnerabilidad, que no reciben una debida atención y más bien son revictimizadas y cuyos casos quedan en la impunidad, tras precisar que esta figura se armonizaría con el Código Penal en torno de los procedimiento expeditos.
Justicia de paz
También, la mesa, sin observaciones, analizó el tema de la justicia de paz, que es una instancia de la administración de justicia que resuelve con competencia exclusiva y obligatoria los conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones que sean sometidos a su conocimiento, procurando promover el avenimiento libre y voluntario de las partes para solucionar el conflicto, utilizando mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdos amistosos y otros practicados por la comunidad para adoptar sus decisiones.
No puede imponer acuerdos a las partes pero sí debe proponer fórmulas de solución, sin que ello implique anticipación de criterio ni se le pueda acusar de prevaricato. En caso de que las partes no lleguen a este acuerdo, la jueza o el juez de paz dictará su resolución en equidad, sin perjuicio del control constitucional correspondiente.
MG/cz