Se incorporan nuevos textos al articulado de las reformas de Ley de Sanidad Agropecuaria

Lunes, 07 de septiembre del 2020 - 18:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Grupo Parlamentario por el Bienestar Animal, reformas a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria (Losa),

Con los criterios de los representantes de la Fundación Vida Animal, del sociólogo Patricio López y Verónica Aillón, así como del constitucionalista Carlos Vintimilla, el Grupo Parlamentario por el Bienestar Animal, que preside Washington Paredes, incorporó nuevas observaciones al articulado del proyecto de ajuste a las reformas a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria (Losa).

El constitucionalista Carlos Vintimilla, previo a la revisión del articulado, propuso que en la exposición de motivos se explique las razones de la reformas y que los considerandos se redacten según el orden jerárquico de la normativa.

En el artículo 11 de dichas reformas, los legisladores revisaron la participación de organizaciones sociales, pueblos y nacionalidades en la colaboración de las inspecciones sanitarias y veedurías, como parte del accionar del Consejo Consultivo de Sanidad Agropecuaria.

De igual forma, consideraron que las tercenas y frigoríficos deben reunir condiciones mínimas para su funcionamiento. Por ejemplo, las personas encargadas del expendio de la carne deben contar con certificado médico actualizado, y certificado negativo de la prueba para covid-19 expedido por el Ministerio de Salud Pública (MSP).

Expusieron que toda tercena o frigorífico deberá señalar en cada pieza de carne ofrecida al público, con qué variable de semáforo está etiquetado el producto, información que deberá ser verificable y a disponibilidad de la autoridad competente y de las veedurías comunitarias. El producto de origen animal que no cuente con estos datos no podrá ser vendido al público por atentar contra la seguridad alimentaria de la población, dijo.

Patricio López planteó que el faenamiento de los animales mayores , cuyos productos y subproductos cárnicos tengan como destino final su comercialización, deberán hacerse obligatoriamente en los centros de faenamiento autorizados por la Agencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Reglamento.

Explicó que el costo de dicho servicio así como el transporte del animal será cubierto en partes iguales por el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal responsable del Centro de Faenamiento y el propietario del animal. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con lo establecido en el Código Integral Penal por maltrato a la fauna urbana, agregó.

El coordinador del Grupo Parlamentario, Washington Paredes adelantó que aspira que en dos sesiones más se pueda estructurar el articulado del documento y contar una propuesta de reforma de Ley definitiva y llevarla al Consejo de Administración Legislativo (CAL) para su respectiva calificación.

RSA/ea

Más fotografías:

GRUPO PARLAMENTARIO POR EL BIENESTAR ANIMAL. ECUADOR, 07 DE SEPTIEMBRE 2020

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador