A finales de octubre se entregaría informe para segundo debate del Código de Protección Integral de Niños y Adolescentes

Martes, 08 de septiembre del 2020 - 16:44 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
A finales de octubre se entregaría informe para segundo debate del Código de Protección Integral de Niños y Ad

Con la presencia de organismos que defienden los derechos de niños, niñas y adolescentes, la Comisión Ocasional que atiende estos temas, abrió el debate para ajustar los textos del Código de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo informe para segundo debate podría estar listo a finales de octubre, conforme lo indicó la titular de la mesa legislativa, Encarnación Duchi, al hacer un llamado a la sociedad en general para que entreguen sus propuestas hasta finales de septiembre mismas que serán estudiadas.

En esta oportunidad, los comisionados revisaron y acogieron algunas observaciones planteadas por Red Convivencia. Los parlamentarios consideraron de vital importancia la prevención y erradicación del embarazo infantil de niñas y adolescentes, la necesidad de ampliar a 15 días el proceso de emparentamiento para la asignación familiar, que el juez tome en cuenta la opinión de este segmento de la población en caso de adopción, pero a su vez, quedaron textos pendientes para estructurar un articulado en cuanto a definir con claridad el principio de interés superior, así también determinar en qué casos especiales el adolescente puede acceder al trabajo, pero siempre garantizando su derecho a la educación y salud.

Los asambleístas revisarán terminología adecuada en cuanto a la tenencia, patria potestad, entre otros. En el debate se indicó que la palabra tenencia se podría confundir con cosas y no personas, por ello se sugirió utilizar el término guarda parental o cuidado y protección. Se dijo que guarda parental es la responsabilidad que tienen los padres con los hijos, mientras que cuidado y protección es una obligación del Estado, sociedad y familia. En cuanto a patria potestad se propuso cambiar por autoridad parental.

Se precisó que la adopción debe ser una medida de restitución de derecho de los niños y adolescentes y el acogimiento institucional como última medida de protección de este grupo poblacional.

Los comisionados acogieron la propuesta del principio de idoneidad por el cual se determina que el Estado garantizará que el entorno de cuidado responda adecuadamente a las necesidades de protección especial de cada niña, niño o adolescente en particular. Esto implica el deber del Estado de ofrecer una variedad de modalidades preventivas y alternativas de cuidado, con preferencia en aquellas de base familiar y comunitaria.

Sobre la protección de niñas y adolescentes en condición de embarazo y maternidad, prevé que tienen derecho a la protección especial y a la atención integral por parte del Estado. Se agregó la sugerencia de la asambleísta Gloria Astudillo para que dentro de la atención integral se determine el acceso a una transferencia monetaria equivalente al bono de desarrollo humanitario con un equivalente variable a través del mecanismo nacional de acompañamiento. El resto del articulado quedó pendiente de aprobación.

En lo relacionado al derecho a la protección especial de niñas, niños, adolescentes en riesgo de perder su referente familiar o que ya lo haya perdido, se acogió que en caso de que el reintegro familiar no sea posible, el Estado les garantice el derecho a la convivencia familiar y comunitaria, a través de la medida que satisfaga sus necesidades e interés superior, como acogimiento familiar de largo plazo, alojamiento independiente tutelado o adopción como última instancia.

En otro orden, los comisionados resolvieron eliminar el artículo 151 del Código referente al concepto de familia, en virtud de que se encuentra establecido en el artículo 67 de la Constitución en la que reconoce y protege a la familia en su diversidad. También, los parlamentarios debatieron sobre la importancia de incluir la investigación y análisis antes de que el juez tome una decisión de suspensión de la patria potestad, la misma que debe ser acompañada de una medida de protección y en todos los casos se garantizará el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación.

A falta de los familiares llamados por ley para ejercer la custodia familiar, sea porque no existen o porque no pueden asumirla, la o el juez dispondrá la medida de protección de cuidado alternativo y declarará la adoptabilidad de la niña o niño, considerando su opinión. Se aclaró que se recurrirá a la adopción cuando se hubiese agotado las posibilidades de reinserción familiar al núcleo familiar biológico y otras modalidades alternativas de cuidado no respondan a la necesidad particular de la niña, niño o adolescente.

Frente a la posibilidad de que una persona o familia quieran dar el consentimiento para la adopción de su hija o hijo, la unidad técnica de adopciones regentada por el ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social, brindará asesoramiento legal gratuito sobre el significado y efectos de esta medida de restitución. Paralelamente el juez solicitará a través de la Dirección de Servicios de Protección Especial el apoyo familiar mediante una unidad de atención calificada que brindará acompañamiento psicosocial a la persona o familia que quiere dar el consentimiento para la adopción y así facilitar una toma de decisión consciente. La duración de este acompañamiento responderá a las necesidades de la persona o familia en cuestión. Cada unidad elaborará un informe independiente sobre el cumplimiento de esta obligación y lo presentará a la autoridad judicial que conoce la adopción.

La Comisión de la Niñez revisó todas las observaciones enviadas por Red Convivencia. Quedó pendiente el estudio de las reformas de fondo planteadas por la legisladora Gabriela Larreátegui que serán conocidas este jueves 10 de septiembre.

JLVN/ea

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COMISIÓN OCASIONAL PARA ATENDER TEMAS Y NORMAS SOBRE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ECUADOR, 08 DE SEPTIEMBRE 2020

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