Parlamentarios iniciarán tratamiento del proyecto para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones de trabajadores

Martes, 08 de septiembre del 2020 - 16:50 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Parlamentarios iniciarán tratamiento de proyecto para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones de trabajadores

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó a trámite dos proyectos de iniciativa legislativa que se procesarán en la Comisión de Régimen Económico. Se trata del proyecto de Ley para la Promoción y Fortalecimiento de las Organizaciones de Trabajadores del Sector Público y privado, de iniciativa de la legisladora Karina Arteaga; y, el proyecto de reformas al libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero, sobre la Ley General de Seguros, de autoría del parlamentario Esteban Melo.

En este marco, el presidente encargado de la mesa, Franco Romero Loaiza, convocó a los legisladores para iniciar el tratamiento de los dos proyectos, este miércoles 9 de septiembre, a las 10h30, donde también se analizará el informe semestral de ejecución presupuestaria entregado por el Ministerio de Economía y Finanzas, así como la Secretaría Técnica de Planifica Ecuador, correspondiente al ejercicio fiscal 2019.

El proyecto de iniciativa de la asambleísta Karina Arteaga, busca igualar las condiciones de negociación del contrato de trabajo para que no se perjudique los derechos de la clase trabajadora del sector público, se reivindique su condición de dignidad y se respete sus derechos laborales.

Reformas Planificación y Finanzas Públicas

La propuesta reforma la Ley orgánica de Planificación de las Finanzas Públicas, donde se describen los deberes y atribuciones del ente rector. El objetivo es emitir dictamen obligatorio y vinculante sobre la disponibilidad de recursos financieros suficientes para cubrir los incrementos salariales, así como los demás beneficios económicos y sociales que signifiquen egresos, en el sector público, excepto aquellos que se pacten en los contratos colectivos de trabajo y en las actas transaccionales.

Prevé, además que los presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y sus empresas públicas, incluidos los compromisos económicos que se pacten los contratos colectivos de trabajo y en las actas transaccionales con sus trabajadores, se sujetarán a sus propios planes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y sin menoscabo de sus competencias y autonomía.

Se dispone que en un plazo de noventa (90) días, el Ministerio de Finanzas, como órgano rector de la política fiscal en el país y el Ministerio de Trabajo, como órgano rector de la política laboral, realicen las reformas a todos los acuerdos o instructivos que hayan sido emitidos y que puedan atentar a la plena vigencia de la ley, así como realizar las reformas en el mismo plazo, de todas las disposiciones de orden reglamentario que limiten la celebración o pago de contratos colectivos o actas transaccionales.

Reformas Código Monetario

El proyecto de reformas al Libro III del Código Monetario sobre la Ley General de Seguros, está orientado a promover el ejercicio del derecho humano a la salud mediante una herramienta que permita tanto al titular de un seguro como a su familia tener la confianza de que el paquete contratado responderá de forma inmediata y eficiente, además que cumpla con su objetivo.

El asambleísta Esteban Melo, autor de la propuesta legal, señaló que en muchas ocasiones después del fallecimiento del afiliado no se cumple con la obligación de pago de seguro de vida, razón por la cual es necesaria una reforma que obligue a las empresas de seguros a contactar con los familiares o beneficiarios del asegurado inmediatamente después de inscrita el acta de defunción.

Entre otros aspectos, el parlamentario Melo, plantea agregar un inciso al artículo 31 por el cual se determina que en el centro de información se creará el Registro Universal de Seguros (RUS), que contendrá de forma obligatoria la información de todos los seguros generales y también de todos los seguros de vida suscritos y en vigencia en el Ecuador desde el 1 de enero de 2016, así como los tipos de planes con los que cuenta el afianzado. Además, deberá contener todos los seguros generales y de todos los seguros de vida suscritos en el exterior a favor de personas naturales o jurídicas ecuatorianas.

JLVN/ea

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