Matriz de observaciones a la Ley de Datos Personales fue analizada en Relaciones Internacionales

Miércoles, 23 de septiembre del 2020 - 19:30 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el marco de la construcción de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales que procesa la Comisión de Relaciones Internacionales, presidida por el asambleísta Fernando Flores, la tarde de este miércoles 23 de septiembre, mesa revisó la matriz con las observaciones para la construcción de este cuerpo legal.

En primera instancia, se detalló que el objeto y finalidad de la norma es la de garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. Para lograr este objetivo, la norma regula, prevé y desarrolla principios, derechos, obligaciones y mecanismos de tutela.

En este marco, la asesora de la Comisión Giselle Cevallos describió, artículo por artículo, la estructura de la norma que, contaría con 11 capítulos y 89 artículos. Sin embargo, en el análisis y discusión del texto, se podría modificar dicha estructura.

Esta norma está conformada por los principios rectores, régimen de derechos, categorías especiales de datos, transferencia o comunicación de datos personales, seguridad de datos personales, obligaciones del responsable del tratamiento de datos personales, aplicación de principios de derechos, transferencia o comunicación internacional de datos personales, régimen de sanciones y autoridad de protección de datos.

Según lo detallado por el equipo asesor de la Comisión, la ley se aplicaría al tratamiento de datos personales contenidos en cualquier tipo de soporte, automatizados o no, así como a toda la modalidad de uso posterior; y, su ámbito de aplicación territorial será en el tratamiento de datos personales en cualquier parte del territorio nacional; por el responsable o encargado del tratamiento de estos, así como quienes no se encuentren domiciliados en Ecuador que oferten bienes o servicios a personas residentes en territorio nacional, entre otros.

Un tema que centró el análisis de parte de los legisladores y expertos, se orientó en las categorías especiales de datos personales que, como consta en la norma, se considerarán a todos los datos sensibles; datos de niñas, niños y adolescentes; datos crediticios; datos de salud y datos de personas con discapacidad.

En este tema, el abogado Danilo Doneda, profesor del Instituto Brasileño de Datos Públicos, aclaró sobre los datos crediticios tienen una regulación específica. En este tema, Jacqueline Guerrero, experta de la Universidad Internacional, mencionó que dicha regulación serán con fines de análisis y no podrán ser comunicados o difundidos por ningún medio.

Sobre la autoridad de Protección de Datos, la ley contempla la creación de una Superintendencia de Protección de Datos Personales que será el titular de la entidad de derecho público parte de la Función de Transparencia y Control Social.

Este último, concitó el debate de los legisladores puesto que, por un lado, los legisladores René Yandún y César Carrión indicaron que la nominación y creación no sería factible, puesto que el Ministerio de Telecomunicaciones podría actuar. Sin embargo, Daniela Macías, representante de la Dirección Nacional de Datos Públicos (Dinardap) indicó que la autoridad es un eje transversal de control, protección independiente de las otras funciones del Estado.

Añadió que la máxima autoridad de control abarcaría conceptos más amplios al de la ciberseguridad que se encuentra contenida en las competencias de la cartera de Telecomunicaciones.

Similar criterio tuvo la experta de la Universidad Internacional, quien además se refirió al proceso de selección del Superintendente que tendría el sistema nacional de protección de datos personales, además de destacar el rol independiente de esta autoridad de control.

EA/cz

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COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES. VIRTUAL. QUITO, 23 DE SEPTIEMBE DEL 2020

 

 

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