La Comisión de Participación Ciudadana y Control Social, presidida por el asambleísta Raúl Tello, se reunirá mañana, a partir de las 15h30, con el objetivo de continuar con la revisión de las observaciones al Proyecto de Ley Orgánica de Recuperación de Bienes de Origen o Destino Ilícito o Injustificado, conocido como Ley de Extinción de Dominio.
El titular de la mesa recibió, ayer 30 de septiembre, nuevas sugerencias para el informe de segundo debate que lleva adelante la Comisión, sus proponentes son los legisladores René Yandún y Mariano Zambrano.
De acuerdo con el asambleísta Yandún, en el artículo 10 del proyecto de Ley en el que se dispone que los sujetos procesales son “La Fiscalía General del Estado, el o los citados y los terceros de buena fe”; no se ha incluido la participación del Procurador General del Estado, dentro del procedimiento de extinción de dominio.
Así mismo, en cuanto a la protección de los derechos de terceros de buena fe, consideró que es necesario que en esta norma se establezca, en forma taxativa, el procedimiento que se debe seguir cuando los terceros que han adquirido bienes de las personas que tienen sentencia ejecutoriada por actos de corrupción, se encuentran dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; esto es importante, para garantizar que el Estado recupere los bienes de los corruptos sentenciados, que han sido transferidos a sus familiares cercanos, como ya ha sucedido actualmente en algunos casos.
De su parte, el asambleísta Mariano Zambrano, en lo referente al contenido de las causales y del procedimiento mencionó que se plantea una relación actividad ilícita – bienes materia de extinción de dominio. Por lo cual planteó las siguientes inquietudes: de la revisión del procedimiento no se precisa en qué momento y cómo se determina la ilicitud de la actividad con la que se relaciona a los bienes cuyo dominio se va a extinguir, pues, claramente no se hace referencia a un asunto de prejudicialidad.
En la misma línea, señaló hasta qué punto procede que una jueza o juez resuelva acoger la pretensión de extinguir el dominio de uno o varios bienes sin determinar la participación delictiva en la que ha incurrido el propietario o poseedor de tales bienes.
En otro aspecto, expresó que al pretender que el presente proyecto, entre en vigor como una ley “autónoma”, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 17 del Código Orgánico Integral Penal que en torno al ámbito material de la ley penal dispone que “se considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este
Código las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna”.
En caso de aprobarse el proyecto de ley en los términos que se proponen, la disposición invocada del COIP, la dejaría sin eficacia jurídica desde su entrada en vigor, puntualizó.
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