Asambleístas fundamentan observaciones al proyecto de Ley de Extinción de Dominio

Miércoles, 07 de octubre del 2020 - 12:47 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Participación Ciudadana, Ley Extinción de Dominio

Dentro del análisis del proyecto de Ley de Extinción de Dominio, previo a la construcción del informe de segundo debate, la Comisión de Participación Ciudadana, liderada por Raúl Tello, en la sesión 060, recibió a los legisladores Fabricio Villamar, Jeannine Cruz y Silvia Salgado, quienes fundamentaron sus observaciones realizadas, oportunamente, en el Pleno de la Asamblea.

Tello Benalcázar, representante de la provincia de Pastaza, dijo que estos aportes  ayudan a profundizar la discusión de esta trascendental materia, a fin de enriquecer la normativa

Fabricio Villamar consideró que el Consejo de la Judicatura, como parte de Función Judicial, podría seleccionar a un administrador de los bienes recuperados de actividades ilícitas, el cual sería posesionado en el Pleno de la Legislatura, combinando, así, la justicia y el control político, dejando de lado la intervención del Ejecutivo.

Habló de la necesidad de fijar un procedimiento de segunda instancia, así como su funcionamiento, de acuerdo a la norma constitucional,  cuya decisión, obrando respecto de autos, tendrá un plazo de 10 o 15 días. También, insistió que haya un reconocimiento a las personas que denuncian casos que puedan ser comprobados para la recuperación de bienes no consolidados.

Coherencia

Entre tanto, Jeannine Cruz opinó que el proyecto debe tener coherencia con el objeto que trata, pues no se norma la recuperación de bienes de origen o destino ilícito o injustificado, sino que apunta a normar ese procedimiento de extinción de dominio sobre los bienes ilícitos. En tal sentido, planteó que se denomine “Ley Orgánica que Regula la Extinción del Dominio de los Bienes de Origen Ilícito”.

Sugirió establecer que la extinción del dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiera la Ley por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.

Son bienes objeto en extinción de dominio todos los que sean susceptibles de valoración económica como muebles, inmuebles y partes integrantes, accesorios, frutos y productos, bienes (dinero, activos, acciones, títulos de valor y cuentas del sistema financiero), aquellos sobre los que puedan recaer un derecho del contenido patrimonial, argumentó.

Los bienes, continuó, objeto de un procedimiento de extinción de dominio representan un interés económico para el Estado, por lo que contará con un valor pecuniario susceptible de administración y serán generadores de beneficios económicos o de utilidad.

Se pronunció por recoger el sentir de las Nacionales Unidas en cuanto define que la actividad ilícita es toda aquella tipificada como delictiva, independiente de cualquier declaración de responsabilidad penal, así como toda actividad que el legislador considere susceptible de la aplicación de esta Ley por deteriorar la moral social.

Procuraduría como sujeto procesal

En cambio, Silvia Salgado destacó  que la Procuraduría tiene que entrar como sujeto procesal ya que, a nombre del Estado, es responsable de activar un proceso de demanda de extinción de dominio. Precisó  que cuando se aplique la Ley sobre bienes en el exterior, se cumplan procedimientos de cooperación judicial internacional suscritos por nuestro país.

Invocó a potenciar el tema de creación de unidades y jueces penales en materia anticorrupción y crimen organizado transnacional, que se incluyó en las últimas reformas al Código de la Función Judicial.

MG/cz

 

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