La Comisión de Justicia, en la sesión 125, prosiguió con el debate y socialización del proyecto de Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas del Estado. Hoy, recibió los puntos de vista de David Rodríguez Ycaza, doctor en Jurisprudencia y abogado de la Universidad Católica de Guayaquil; y, Guido Escobar Pérez, experto en Derecho Administrativo.
Enmienda constitucional
Si bien, los expertos mencionaron que la iniciativa tiene aspectos favorables para un mejor control de los recursos públicos, señalaron también que, para su aplicación, dicha reforma legal tiene que necesariamente pasar por una enmienda constitucional, respetando lo que dispone la Carta Magna en los artículos 204, 211 y 212, que se refieren a la Función de Transparencia y Control Social y las propias funciones de la Contraloría.
El parlamentario Serrano Salgado, presidente de la mesa, enfatizó que se profundizará el debate del documento desde el ámbito constitucionalidad y el objetivo mismo de pasar de una autoridad unipersonal a un órgano colegiado, que garantice plena transparencia para un control preventivo y más eficiente con los dineros estatales.
Estructura constitucional
David Rodríguez Ycaza, especialista en temas de Derecho Público y Derecho Administrativo, exfuncionario de la Contraloría por 18 años, precisó que el sistema de control de recursos públicos debe estructurarse sobre la base de una total autonomía e independencia.
Recordó que en Ecuador la norma constitucional establece un rol clave para la Contraloría y Procuraduría sobre el tema de control del uso de dineros públicos. Hay una equivocación al pretender con una reforma legal cambiar la estructura que constitucionalmente se le asigna a la Contraloría, conforme los artículos 211 y 212, incluso la designación de la máxima autoridad a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Experiencias nacionales e internacionales
Guido Escobar Pérez, experto en Derecho Administrativo por las Universidades y presidente del Centro de Estudios del Control Administrativo del Estado, indicó que nuestro país ya contó con un tribunal de cuentas en 1863, concebido como parte de la Función Judicial.
A nivel de la región, Honduras y Nicaragua, entre otros, acogieron este modelo, pero las experiencias no han sido buenas, pues los informes deliberativos se vuelven más políticos que técnicos, la administración de control de procesos es más lenta y la presencia de varios miembros genera un impacto económico para las arcas fiscales.
Afirmó que el proyecto contradice la Constitución. La oportunidad, más bien, es propicia para adaptar las normas de control a la actual Constitución, a fin de que, justamente, se impulse un control ordenado que observe el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General del Estado, así también establecer, claramente, la entidad que evalúe la gestión de la Contraloría.
Por último, los parlamentarios Rodrigo Collaguazo y Carlos Ortega manifestaron que la posibilidad de abrir espacio a un Tribunal de Cuentas conlleva, en primera instancia, a una enmienda constitucional. Es urgente garantizar absoluta autonomía e independencia del actual sistema de control de los dineros públicos, señalaron.
MG/cz
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