Alrededor de 20 artículos fueron analizados en la continuación de la sesión 144 de la Comisión de Régimen Económico. Varios de ellos con amplios debates y reflexiones por parte de los comisionados y de la directora del Servicio Nacional de Contratación Pública, Silvana Vallejo. Todos coincidieron que la normativa debe ser clara para su aplicación y que verdaderamente combata la corrupción en el área de la contratación pública.
Además, los comisionados, con siete votos afirmativos, resolvieron solicitar al Consejo de Administración Legislativa (CAL) que remita a la Comisión de Régimen Económico el proyecto de reformas al Código Integral Penal para sancionar la corrupción en procesos de contratación pública en emergencia, en lo que tenga relación con las reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El objetivo es que no haya duplicidad de trabajo.
Los temas de mayor debate estuvieron enfocados en la necesidad de incluir o no en la integración del directorio a representantes de gremios de las Cámaras de Producción con voz, pero sin voto, a fin de que emitan sus propuestas en cuanto a la políticas sectoriales de contratación pública que toma resoluciones el Pleno del Directorio.
En la mesa legislativa todos señalaron la importancia de la participación con voz del sector privado. Resolvieron redactar una propuesta en que se tome en cuenta a los distintos gremios de producción, es decir, también de la Economía Popular y Solidaria, tomando en cuenta que los temas son diversos con diferentes dinámicas.
En otro orden, los parlamentarios resolvieron que para ejercer el control del Sistema, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar información a entidades públicas o privadas que crea conveniente, las que deberán proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en un término máximo de 10 días, contados a partir de la recepción de la solicitud.
Así mismo, amplio análisis generó lo relacionado al control previo a los procedimientos de contratación, efectuado por las entidades contratantes, y la obligación del Sercop de informar a la Contraloría y a la Procuraduría cada vez que conozca del cometimiento de infracciones. Los legisladores dijeron que hay que buscar mecanismos para mejorar el control y garantizar la transparencia de los procesos para evitar la corrupción.
En la sesión se indicó que en la normativa hay definiciones claras del control concurrente y posterior y habrá que tomar una decisión para definir lo relacionado con el control previo. En este marco, se preparará dos propuestas alternativas, para que los parlamentarios tomen resolución al respecto, tomando en cuenta que es el corazón de la reforma de la ley y fue un planteamiento expuesto por el titular de la Contraloría General del Estado, como una atribución de este organismo de control.
Igualmente, varias reflexiones se emitieron sobre el Plan Anual de Contratación (PAC) en la que las entidades contratantes deben cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y las necesidades institucionales.
Cabe indicar que sobre este tema se agregaron 5 artículos. Uno de ellos es la determinación de la necesidad de realizar la identificación, juntamente con un análisis de costo beneficio, considerando la necesidad y la capacidad institucional que se plasmará en el informe de necesidades de contratación, el cual debe ser aprobado por la máxima autoridad o su delegado.
Otro, es el mecanismo de diálogo competitivo a realizarse por las entidades contratantes durante la fase preparatoria para las adquisiciones de obras, bienes y servicios incluidos consultorías, contenidas en el PAC. Se preparará un texto para posterior aprobación.
Sobre la definición del objeto de contratación, determinaron que la entidad contratante definirá adecuadamente el objeto de contratación, concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, en estricto cumplimiento de los principios de trato justo, igualdad y no discriminación, concurrencia y transparencia, entre otros aspectos. Así mismo, en lo relacionado con los tipos de objeto de contratación que puede ser simple, compuesto, mixto, se establecerá una redacción clara y concreta de este articulado.
En cuanto a la determinación de procedimientos de contratación, precisaron que se considerará el objeto principal de la contratación, el presupuesto referencial establecido por la entidad contratante para la contratación prevista, y las demás condiciones para su empleo, previsto en esta Ley, su Reglamento General y la normativa emitida por el Sercop para el efecto.
Otros tema observado es que, antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos, cálculos y especificaciones técnicas o términos de referencia, presupuestos referenciales y demás información necesaria para la contratación de bienes y servicios, debidamente aprobada por las instancias correspondientes vinculadas al PAC de la entidad, según corresponda.
También, debatieron sobe los modelos obligatorios y formatos de documentos precontractuales y la documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual, que serán elaborados electrónicamente y oficializados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, así como el procedimiento de la celebración de contratos de consultoría; las obligaciones de los proveedores a quienes se les hubiere generado un contrato de compra simplificada.
JLVN/cz
Más fotografías: