Este viernes 13 de noviembre, en la sesión 128, la Comisión de Justicia aprobó el informe no vinculante sobre la objeción parcial del Presidente de la República, al proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, remitida el 06 de noviembre.
La mesa, acogiendo la moción de su presidente, José Serrano, se pronunció por ratificarse en 18 objeciones y allanarse en seis, de un total de 24. Este documento pasará a conocimiento y resolución final del Pleno de la Asamblea Nacional.
Según el artículo 138 de la Constitución, en concordancia con 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Parlamento tiene el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de entrega de la objeción parcial, para examinarla, y podrá, en un solo debate, allanarse a ella o ratificar el proyecto inicialmente aprobado, en todo o en parte. El plazo concluye el 05 de diciembre de 2020.
Ratificaciones
Entre otros aspectos principales, en lo que se refiere a la evaluación continua de desempeño y productividad, la Comisión insiste en que las servidoras y los servidores de la Función Judicial, con excepción de las juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, cada tres años estarán sometidos a una evaluación objetiva, individual y periódica de su rendimiento, con participación y control social. Las personas que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluadas nuevamente en un lapso de tres meses. En caso de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos.
En cambio, el mandatario no exceptúa de dicha evaluación a los jueces de la Corte Nacional de Justicia. Esta decisión no presenta argumentos jurídicos y podría dar paso a discrecionalidades y arbitrariedades dentro del proceso de evaluación.
Los parlamentarios se ratifican en que los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un período de seis años. Podrá reelegirse por una sola vez para la misma u otra notaría, quien ha cumplido con la evaluación de los estándares de rendimiento, conforme con lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura.
Mientras, el Jefe de Estado es del criterio que una reelección se puede dar cumpliendo con la evaluación de estándares de rendimiento y previo un concurso de oposición y méritos.
La mesa abrió la posibilidad de que los abogados que forman parte del servicio público, puedan ejercer la profesión, excepto en aquellas controversias judiciales en las que esté involucrado el Estado. De esta manera, al igual que otro tipo de profesiones, pueden dedicar su tiempo al desempeño de su carrera, fuera de los horarios laborales en la función pública.
Sin embargo, el Ejecutivo considera que los servidores públicos solamente podrán patrocinar las causas propias, las de su cónyuge y las de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
El ente parlamentario, además, insiste que en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Judicatura con los demás órganos de la Función Judicial y la participación de la ciudadanía, construirán el Primer Plan de Justicia Abierta para el período 2021-2023, desestimando la tesis gubernamental de que dicho plazo sea de un año.
También, no compartió la propuesta de incrementar los plazos para la implementación de las plataformas tecnológicas para efectivizar los sistemas de citaciones electrónicas y los servicios notariales virtuales.
Anuncio de juicio político
En el marco de la sesión, el presidente Serrano anunció que iniciará un proceso de juicio político en contra de Juan José Morillo, vocal del Consejo de la Judicatura, por haber declarado que como está el texto sobre la evaluación de los notarios impediría el supuesto reparto de las notarías. Lo convocaremos a una interpelación “por haber creído que las notarías son de su propiedad y que puede hacer reparto de las mismas, lo que significa incumplimiento de funciones y un acto ilícito”, precisó.
MG/cz