Proyecto de Ley de Extinción de Dominio listo para el segundo debate

Martes, 17 de noviembre del 2020 - 21:30 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Participación Ciudadana y Control Social aprobó, con ocho votos, el informe para segundo debate el proyecto de Ley de Extinción de Dominio.

La moción fue presentada por la asambleísta Mae Montaño, quien expuso que este es un homenaje al pueblo ecuatoriano que ha esperado por una herramienta eficaz para recuperar lo robado y combatir la corrupción.

El titular de la mesa, Raúl Tello, agradeció el trabajo de los comisionados y de la mesa técnica por la elaboración del documento. Dijo que este proyecto tuvo un tratamiento democrático, sin sesgos personales ni políticos. Resaltó que esta será una de las leyes más importantes que la Asamblea Nacional aprobará, en beneficio del país, durante este periodo.

Así mismo, los asambleístas Pabel Muñoz y Ronny Aleaga indicaron que la norma busca combatir el crimen organizado respetando garantías básicas, puntualizaron que el proyecto no debe responder a la coyuntura política sino a las demandas que tiene la ciudadanía sobre una lucha implacable contra la corrupción. La legisladora Gloria Astudillo, antes de votar, agradeció el trabajo elaborado por el equipo técnico de la Comisión. Mientras que el asambleísta Fabricio Villamar, quien propuso el proyecto de Ley, agradeció el apoyo y los aportes generados durante los debates.

Cambios a la normativa

En el informe para segundo debate se incluyó a la Procuraduría General del Estado como sujeto procesal. En ese sentido, se incrementó el artículo: Competencia de la Procuraduría General del Estado. Además de las atribuciones que determina la Constitución y la Ley, cuando se trate de la defensa del interés público, le corresponde al Procurador General del Estado o su delegado presentar la denuncia de extinción de dominio, e impulsar las acciones en la investigación patrimonial.

En la etapa jurisdiccional la Procuraduría General del Estado deberá presentar la demanda de extinción de dominio ante la jueza o juez competente en la materia, tasando la cuantía de bien o bienes objeto de extinción de dominio; así como intervenir en los actos procesales, acciones jurisdiccionales o constitucionales derivadas del procedimiento.

Una vez que se incluyó a la Procuraduría se modificaron varios articulados en los que ahora actúa esta institución.

Así también, se incluyó un artículo respecto de las condiciones para la extinción de dominio. El objetivo es dotar a los operadores de justicia de elementos claros y suficientes para el inicio del procedimiento de extinción de dominio.

De igual forma, dentro del documento se estableció una definición más amplia de lo que constituyen los bienes objeto de la extinción de dominio.

Se incorporó un artículo sobre la responsabilidad en el manejo de la información, en el que se determinó que cualquier acto orientado a obstaculizar o entorpecer el procedimiento de extinción de dominio vinculado a la pérdida, ocultamiento o destrucción de archivos dará lugar a las acciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.

Respecto de la supletoriedad, a fin de que la norma brinde seguridad jurídica, se estableció que para lo que no esté previsto de manera específica en la Ley de Extinción de Dominio, en cuanto a normativa sustantiva, se aplicarán las reglas del Código Civil; y en lo referente a normativa adjetiva se aplicará lo regulado en el Código Orgánico Integral Penal, eliminando la referencia al Código Orgánico General de Procesos, por ser éste, a su vez, norma supletoria del COIP.

En cuanto a la Competencia Judicial se estableció que las juezas y jueces especializados en el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado serán competentes para sustanciar el procedimiento de extinción de dominio.

En lo que se refiere al tiempo de la investigación patrimonial se decidió ampliar el plazo a 18 meses, en el informe para primer debate se había fijado un año.

Sobre el artículo de Institucionalidad, la mesa técnica redactó un artículo mediante el cual se crea el Fondo Especial de Extinción de Dominio y se adecuaron otros artículos para que guarden relación con la creación del mismo.

También se reformuló el destino de la monetización de los bienes fruto del proceso de extinción de dominio de manera que la primera infancia sea el sector más beneficiado. Además, se establece un porcentaje para la capacitación del personal y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de la ejecución de la Ley.

En lo que respecta a las disposiciones, se implementó que la Fiscalía General del Estado en seis meses realice un proceso de capacitación en materia de extinción de dominio, dirigido a fiscales. Mientras dure el proceso de capacitación actuarán en el procedimiento de extinción de dominio las y los fiscales que determine la máxima autoridad de la institución, conforme su normativa interna.

Una vez aprobado el informe, este irá a la Presidencia de la Asamblea Nacional con el fin de que llegue al Pleno para el segundo debate.

SV/cz

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