Ajustan textos de reformas a Ley de Contratación Pública para aprobar informe de segundo debate

Viernes, 27 de noviembre del 2020 - 14:24 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Ajustan textos de reformas a Ley de Contratación Pública para aprobar informe de segundo debate

La Comisión de Régimen Económico avanzó en el análisis de varios artículos que reforman la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con debates intensos que recogen propuestas de diferentes sectores, del órgano rector, legisladores y comisionados. En la sesión virtual de hoy, los parlamentarios sugirieron establecer responsabilidades en caso de incumplimiento del contrato por parte del subcontratista, tomando en cuenta que muchas obras quedan inconclusas, perjudicando al erario nacional.

Silvana Vallejo aclaró que la subcontratación se establece entre privados; por el cual, el contratista encarga a otro la realización de una parte del objeto del contrato, previa autorización de la entidad contratante.

La legisladora Gabriela Larreátegui mencionó que, si bien es un acuerdo entre privados, conviene determinar en la normativa la responsabilidad de los subcontratistas, a fin de evitar incumplimientos. La representante del Sercop dijo que la mesa técnica debatirá la responsabilidad del subcontratado con el Estado para determinar hasta donde llega la responsabilidad del subcontratista.

La parlamentaria Ana Belén Marín dijo que la subcontratación consiste en la prestación de servicios que proporcionan proveedores distintos al contrato para la ejecución de unidades de obra, conforme el ámbito de precios unitarios en los contratos de ejecución de obra; y la prestación de servicios destinados a la ejecución de actividades o tareas específicas previstas en los contratos de bienes, servicios, incluidos los de consultoría.

El contratista podrá subcontratar la ejecución parcial del contrato con personas naturales o jurídicas registradas en el Registro Único de Proveedores (RUP) bajo su riesgo y responsabilidad. Las subcontrataciones no se las podrá realizar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con esta ley, ni podrán superar el 10 % del monto del contrato reajustado. Silvana Vallejo señaló que la propuesta de Marín es buena, pero se debe establecerse sustento técnico del porcentaje entre el 10 % y 30 % de subcontratación, criterio que también lo expresaron los legisladores Gabriela Larreátegui y Franco Romero. La Comisión determinará texto.

Otro tema debatido fue sobre el responsable de la administración del contrato. Silvana Vallejo señaló la necesidad de establecer en este articulado un plazo para que el Ministerio de Finanzas pague a los proveedores. Recordó el constante problema y quejas que tienen los proveedores por las retenciones indebidas, siendo necesario garantizar tales obligaciones cuando existe la entrega a satisfacción.

En este marco, la funcionara del Sercop sugirió que el administrador del contrato realice un monitoreo permanente del cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante, principalmente respecto del pago de los valores pendientes, bajo ningún concepto podrá exceder del plazo de dos meses, contados a partir del efectivo cumplimiento de las obligaciones.

En el caso de incumplimiento se procederá con la aplicación inmediata del régimen disciplinario a los servidores bajo supervisión del Sercop. Texto que fue acogido por los comisionados.

También, la mesa legislativa incluyó un artículo por el cual se establece que en todo contrato de obras se designará al fiscalizador, quien tendrá bajo su custodia el libro de obra, en el que constará una reseña diaria, cronológica y descriptiva de la marcha progresiva de los trabajos y sus pormenores; será también responsable de la aprobación de las planillas de avance de obra y reajuste de precios, en caso de haberlo. Quedó pendiente de debate el tema sancionatorio.

También, la Comisión realizó un nuevo barrido de los artículos sobre el régimen especial, presentación de ofertas, modelos obligatorios, participación nacional, contrataciones financiadas, estudios, tipos de objeto de contratación, mecanismos de diálogo competitivo, Plan Anual de Contratación; atribuciones de los organismos de control; Administrar el Registro Único de Proveedores, entre otros temas. Los legisladores dieron nuevas observaciones; por tanto, se ajustarán los textos.

JLVN/c

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COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO. ECUADOR, 27 DE NOVIEMBRE 2020

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