Propuesta de Ley que facilita negociación dentro del contrato colectivo en análisis

Viernes, 27 de noviembre del 2020 - 18:14 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de los Derechos de los Trabajadores, proyecto para el fortalecimiento de las organizaciones de trabajadores,

Una propuesta de Ley trabajada y pensada en los 221 Sindicatos de Obreros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), y de los Consejos Provinciales, por la cual se elimina restricciones y limitaciones para el acceso al ejercicio de la libertad sindical y la celebración de la contratación colectiva, que contribuye al ejercicio pleno de los derechos, se discute en la Comisión de los Trabajadores.

La asambleísta Karina Arteaga explicó que su proyecto de Ley para la Promoción y Fortalecimiento de las Organizaciones de Trabajadores del Sector Público y Privado determina que los presupuestos de los GAD, y sus empresas públicas, incluidos los compromisos económicos que se pacten en los contratos colectivos de trabajo y en las actas transaccionales con sus trabajadores, se sujetarán a sus propios planes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y sin menoscabo de sus competencias y autonomías.

Argumentó que se trata de garantizar los derechos colectivos enmarcados en los principios de los Convenios 87 y 98 de la OIT, relacionados a la Libertad Sindical y la Contratación Colectiva, eliminando la exigencia de un dictamen de favorabilidad por el Ente Rector de las Finanzas Públicas para la suscripción de los contratos colectivos o de las actas transaccionales. “Es una Ley pensada en la defensa de los derechos de los trabajadores, bajo en principio protector”, apostilló.

Ejercicio de la Ingeniería

El proyecto de Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería, propuesto por la asambleísta Mercedes Serrano, es otro de los temas en tratamiento. La legisladora expuso que la norma tiene por objeto establecer el marco para el ejercicio profesional de la Ingeniería, exceptuando la rama de Ingeniería Civil, en todo el territorio nacional.

Garantiza el libre ejercicio de la profesión dentro de cada rama de Ingeniería, en el marco de su competencia; en consecuencia, condena toda forma de competencia desleal, provenga de personas naturales o jurídicas; sean de derecho público o privado.

Junto a los profesionales de la rama, explicó que la propuesta fue trabajada con expertos y la Sociedad de Ingenieros del Ecuador, en donde nació la necesidad de actualizar la legislación que data de hace 46 años y adecuarla a las necesidades de los ingenieros del Ecuador. Está enmarcada en cuatro objetivos principales: actualizarla, que involucre los adelantos tecnológicos; exclusiva en cada rama de la Ingeniería; acreditación y formación profesional; y que garantice el buen vivir a través del fomento al trabajo.

El proyecto de Ley será unificado con la propuesta del legislador Rubén Bustamante (que versa sobre la misma materia), para el respectivo análisis.

Garantía en la carrera diplomática

Por último, el parlamentario Byron Suquilanda presentó los alcances de las reformas a los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior, en lo referente a los requisitos de ingreso a la carrera diplomática, en concordancia con la Ley Orgánica de Servicio Público. Dijo que el propósito es precautelar el ingreso de aspirantes a la carrera diplomática.

Comentó que dentro de la carrera diplomática hay que promover valores de honradez, patriotismo, transparencia, dedicación y respeto porque lleva implícito el objetivo de crear oportunidades entre Estados, negociar y proteger derechos de manera que pueda orientar los intereses de nuestro país.

En ese sentido, plantea que las personas que alcancen un nombramiento sean mayores de 35 años, de reconocidos méritos, que hayan prestado relevantes servicios a la República, para lo cual se deberá observar el equilibrio regional. No podrán ser nombrados los ciudadanos que hayan ocupado cargos públicos y que por tal desempeño hayan sido cuestionados o demandados legalmente por irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones y que además hayan sido sentenciados legalmente por la justicia ecuatoriana por su mal desempeño en los últimos 10 años previos a su designación.

RSA/cz

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