Pleno resolvió objeción parcial a Ley de Plásticos de un Solo Uso e irá al Registro Oficial

Martes, 15 de diciembre del 2020 - 22:14 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea resolvió la objeción parcial enviada por el Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso. El informe fue elaborado por la Comisión de Desarrollo Económico.

De las nueve observaciones enviadas por el Presidente de la República, Lenín Moreno, los legisladores, con 127 votos, se ratificaron en cinco, y con 128 votos se allanaron a cuatro.

El ponente y presidente del Comisión de Desarrollo Económico, Esteban Albornoz, sostuvo que la ley es importante para el futuro del país y recalcó que la mesa realizó un análisis con sustento técnico. Resaltó que en la objeción del Ejecutivo se buscaba minimizar los efectos de ley y convertirla en “letra muerta”, cuando el gran objetivo es el cuidado del medio ambiente. Pidió que se usen los nuevos conceptos de economía circular para dejar de lado la economía lineal.

Objetivos de la Ley 

La norma tiene como objetivos reducir progresivamente, en origen, los plásticos de un solo uso que se disponen en el mercado nacional. Incentivar la reducción en la generación de residuos plásticos y su aprovechamiento mediante su reutilización y el reciclaje o industrialización. Promover la disminución de contaminación por residuos y desechos plásticos, especialmente en quebradas, ríos, mares, lagos, lagunas y en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y fomentar el remplazo de plásticos de un solo uso por envases y productos biodegradables.

Ratificación

Los asambleístas se ratificaron en el artículo 6, Definiciones. El legislador Albornoz señaló que en el documento aprobado sí existen definiciones del INEN; también remarcó que la objeción incluye términos que no son utilizados dentro del Proyecto de Ley.

La definición sobre “biodegradable” planteada hace que la ley pierda su finalidad; pues, sin un plazo adecuado, se podría considerar como biodegradable incluso a plásticos cuya degradación tarda siglos. De acuerdo con la definición planteada por el Ejecutivo, los materiales utilizados como plásticos de un solo uso podrían ser catalogados como “biodegradables”, apuntó.

En el artículo 9, Reducción de productos de plástico de un solo uso. Se dijo que la experiencia internacional ha mostrado que la mayor reducción del consumo de bolsas de plástico se ha dado en los países donde se ha implementado el cobro de las mismas.

El Pleno se ratificó en el artículo 10, Excepcionalidad para la utilización de plásticos de un solo uso. Se consideró limitar las excepcionalidades; el Ejecutivo en su propuesta amplía a toda clase de envases de alimentos, lo que reduce el efecto de la Ley. 

Otras ratificaciones estuvieron relacionadas con la Disposición General Cuarta, que busca fortalecer la responsabilidad ampliada del productor. Y la Disposición Transitoria Quinta, respecto a que, en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Autoridad Nacional de Ambiente elaborará la línea base para el seguimiento de la reducción de los plásticos. La propuesta del Ejecutivo era 365 días.

Allanamiento

Mientras que el allanamiento se hizo al Artículo 7, De la Planificación y Objetivos Nacionales porque se duplicaba una frase. También se allanaron a los artículos 11, Componente mínimo de plástico reciclado y artículo 12, Uso de otros plásticos, respectivamente.

Sobre la Disposición Reformatoria Única, los parlamentarios consideraron que la sugerencia del Ejecutivo mejora el alcance de la Disposición Reformatoria Única al artículo 431 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

El asambleísta Luis Pachala pidió el allanamiento a los artículos 11 y 12, pues sostuvo que así no se afectará a las economías locales. El ponente del proyecto aceptó la sugerencia.

Una vez resuelto el veto del Ejecutivo, en los próximos días, la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso se publicará en el Registro Oficial.

SV/cz

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