Acogen propuestas sobre patria potestad y custodia para asegurar el ejercicio de derechos de niños y adolescentes

Martes, 05 de enero del 2021 - 15:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Acogen propuestas sobre patria potestad y custodia para asegurar el ejercicio de derechos de niños y adolescentes

En la jornada virtual de hoy, los parlamentarios revisaron más de 40 artículos del Libro II sobre derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en sus relaciones de familia. Varios artículos fueron aprobados, pocos quedaron pendientes de mejorar su redacción, otros fueron eliminados, y se acogieron algunas propuestas sobre patria potestad enviadas por diferentes instituciones.

Igualmente, resolvieron el cambio del término de tenencia, por custodia en el cuidado y protección de niños y adolescentes; del derecho de visitas, por Régimen del Derecho de Convivencia familiar; y analizaron algunos artículos sobre el Régimen de Protección Económica.

Quedó claro que en todo proceso en el que se determine la custodia compartida de niñas, niños y adolescentes, tiene que primar el acuerdo entre los progenitores; a falta de ello, el juez deberá ponderar criterios a favor del interés superior del niño. Amplio debate generó el contenido del artículo 177 del nuevo Código, sobre la asignación de la custorida. Debatieron la necesidad de que hasta los 12 años de edad, la madre tenga la custodia del cuidado y protección del niño o niña. Se propuso el cambio de edad a los 10 años. Los parlametarios tomarán una resolución al respecto.

Los legisladores precisaron que la patria potestad la siguen manteniendo padre y madre; solo por causales específicas, la pierden, esto aplica a los derechos, más no a las obligaciones con las o los hijos. Se determinó que la patria potestad se apegará a lo dispuesto en la Constitución, en el Código Civil, en la Convención de los Derechos del Niño, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en el presente Código y demás normas aplicables, atendiendo al principio de aplicación más favorable al ejercicio de derechos.

Se incluye en el Código que la o el progenitor que tuviere la custodia de las niñas, niños o adolescentes, menores de 16 años, que desee cambiar de país de residencia habitual por causas justificadas (de carácter personal, familiar o laboral), y que no cuente con la autorización de la o el otro progenitor, podrá solicitar al juez competente la autorización judicial correspondiente.

Únicamente se podrán establecer como oposiciones que el traslado de la niña, niño o adolescente pueda poner en riesgo la integridad física o psicológica, así como su desarrollo integral; que sus condiciones de vida no serán las óptimas; o que no esten de acuerdo con el cambio de residencia, cuya opinión será valorada de acuerdo con su edad, nivel de autonomía y grado de desarrollo.

Así mismo, se agregó que una vez que el juez competente haya conocido la demanda de autorización de cambio de país de residencia deberá, en un plazo máximo de diez días, convocar a una audiencia única en la cual se dictará resolución de la controversia. Quedó pendiente de resolver la inclusión del recurso de apelación sobre los permisos de salida y autorización de cambio de residencia habitual.

Aprobaron que la familia, en sus diversos tipos, es el espacio natural de cuidado, atención y afecto de las niñas, niños y adolescentes. Las familias desarrollarán las acciones que sean necesarias y oportunas para garantizar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

Además, el Estado adoptará las políticas públicas, planes, programas, proyectos, medidas legislativas, administrativas y judiciales; así como, cualquier tipo de acción tendiente a garantizar las condiciones sociales, económicas y culturales para proteger a la familia en sus diversos tipos; garantizar que los responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes y sus progenitores asuman responsablemente sus obligaciones. Finalmente, generará acciones específicas para propender a la reagrupación familiar. Estas acciones se formularán y ejecutarán con la participación de la sociedad.

Durante la sesión se analizaron, además, temas como la unidad de filiación; corresponsabilidad parental; derechos y deberes recíprocos de la relación parental; responsabilidades de las niñas, niños y adolescentes en sus relaciones familiares; limitación de la patria potestad;  causales para la suspensión de la patria potestad; pérdida judicial del ejercicio de la patria potestad; obligaciones del Estado frente a la pérdida de la patria potestad; pérdida de la patria potestad en acogimiento institucional (tema que quedó pendiente para mejorar el articulado), entre otros.

JLVN/cz

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