Comisión de Derechos Colectivos analizará veto parcial a las reformas a la Ley de Comunicación

Miércoles, 06 de enero del 2021 - 09:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Derechos Colectivos analizará veto parcial a las reformas a la Ley de Comunicación

El presidente de la Comisión de Derechos Colectivos, Jaime Olivo, informó que el jueves 7 de enero, a las 10h00, de forma virtual, sesionarán con el fin de tratar, debatir y aprobar el informe no vinculante a la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación.

Cabe indicar que el presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, envió a la Asamblea Nacional, el 5 de enero de 2021, la objeción parcial por el cual propone modificaciones a los dos artículos del referido proyecto de ley.

En este marco, el Jefe de Estado plantea reformar el artículo 5, por el cual determina que para efectos de esta ley, los medios de comunicación social están constituidos por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organziaciones sociales y/o comunitarias, cuyo objetivo es la prestación de servicios de divulgación y/o intercambio dee contenidos a través de los mecanismos o instrumentos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados a la población.

El Mandatario fundamenta que el concepto de medios de comunicación según la reforma del proyecto limita este concepto, en dos aspectos. Primero, se define al medio de comunicación en función de la forma de organización, lo cual impide conceptualizar otros mecanismos de difusión de información que no realizan esta actividad a través de asociaciones u organizaciones, que lo hacen de manera individual.

El segundo lugar, la propuesta limita el concepto de comunicación al determinar que la actividad comunicacional, para que sea considerado un medio de comunicación, debe llevarse a cabo mediante los medios de comunicación tradicionales: radio, televisión, medios impresos, y audio o video por suscripcion. Sin embargo, es posible que a futuro se den nuevas y más formas de comunicar.

Además, respecto del espectro, señala que bajo ninguna perspectiva podría considerarse como medio de comunicación en virtud de la definición desarrollada en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que lo determina como el conjunto de ondas electromagnéticas que se propagan por el espacio; además, de acuerdo al artículo 313 de la Constitución, se considera uno de los sectores estratégicos para los que se reserva al Estado el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar.

En cuanto a los servicios de radiodifusión y televisión, indica que, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de Comunicación, la adjudicacion de concesiones o autorizaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación, es potestad exclusiva de la autoridad de telecomunicaciones y se lo hace mediante adjudicación directa de frecuencias para medios públicos o mediante proceso público competitivo para los medios privados y comunitarios, por tanto, considera innecesario el texto.  

El Presidente de la República, de conformidad con el articulado propuesto al artículo 5 y a fin de guardar coherencia con la definición de los medios de comunicación social, propone la modificación al artículo 44.1 que se refiere al sistema de comunicación social.

Determina que es el conjunto articulado de personas naturales o jurídicas que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, en forma estable y periódica, a través de medios, procesos, mecanismos, elementos y dispositivos naturales, técnicos, tecnológicos de comunicación, a los que las personas pueden acceder en forma equitativa para obtener información.

La Comisión de Derechos Colectivos podrá acoger las sugerencias planteadas por el Ejecutivo o ratificar los textos aprobados por la Asamblea Nacional, a través del informe no vinculante que será concido en el Pleno del Parlamento.

JLVN/cz

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador