La Comisión de los Derechos de los Trabajadores aprobó de forma unánime (10 votos de los asambleístas presentes) el informe para segundo debate del proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social referente a la integración del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, (Iess).
El informe acata la sentencia de la Corte Constitucional de fecha de 22 de marzo de 2016, al desarrollar criterios de paridad, en la participación de hombres, mujeres y de los sectores agremiados y no agremiados como vocales del Consejo Directivo del Seguro Social.
En este sentido, la presidencia del Consejo será rotativa entre los tres miembros que la componen. El tiempo de duración de la presidencia será equitativo en períodos de dieciséis (16) meses.
Cada representante tendrá un alterno que subrogará al titular en caso de ausencia temporal o definitiva. En caso de ausencia o imposibilidad para asumir el cargo de los respectivos suplentes de los vocales principales, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en un plazo máximo de 30 días, convocará a los candidatos a vocales principales y suplentes que sigan en la lista en el orden de votación, según el sector que corresponda: asegurados o empleadores.
El Consejo Directivo del Iess instalará sus sesiones con la presencia de al menos dos de sus tres vocales miembros, siendo responsabilidad de la secretaria del organismo las respectivas confirmaciones de asistencia y demás temas relacionados para garantizar la presencia de los mismos.
Los candidatos a vocales principales y suplentes previa participación electoral, serán calificados por el CNE, en el marco de estrictos criterios técnicos, de experiencia y los requisitos que establezca la presente ley y el Reglamento respectivo.
Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán sus labores profesionales y no gozarán de estabilidad indefinida en sus cargos, deberán prestar sus servicios de forma exclusiva y a tiempo completo para el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Dentro de las reformas también podrán ejercer la cátedra universitaria, se afiliarán al sistema de seguridad social y sus aportes y remuneración serán pagados del presupuesto del Iess.
Por esta única vez, posesionado el primer Consejo Directivo del Iess, a partir de la publicación de la ley en el Registro Oficial, para el primer período de dieciséis (16) meses, la presidencia será asumida por el representante del ejecutivo, el siguiente período de dieciséis (16) meses, ejercerá la presidencia el representante de los trabajadores y al finalizar su período, la designación de presidenta o presidente será del representante de los empleadores por otros dieciséis (16) meses, y así sucesivamente.
Criterios
Previamente los parlamentarios hicieron algunos reparos a la norma. El asambleísta Leonardo Chang pidió observar la cuestión legal en cuanto a los requisitos para la calificación de los miembros del Consejo Directivo del Iess, así como el órgano que deberá calificarlos. Mientras que la legisladora, Samia Tacle expuso su preocupación por la exigencia de los tres miembros del Directorio del Iess en las sesiones. Consideró que ante la ausencia de uno de sus miembros será la Secretaría quien principalice al suplente.
De su lado el asambleísta, Roberto Gómez apoyó la propuesta para que el Consejo Directivo pueda sesionar con la mitad más uno de sus miembros. Propuso métodos de elección de sus integrantes. Mientras tanto, el legislador Max Íñiguez planteó textos alternativos en algunos artículos, al precisar que es necesario establecer fechas claras para las sesiones, así como buscar la forma jurídica para que estén presentes todos sus vocales.
Finalmente, la parlamentaria María José Carrión solicitó que se detalle cómo funcionaría el Directorio del Iess con los tres integrantes y el método para su elección.
RSA/ea
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