Asamblea que se elija el 7 de febrero tendrá 15 Comisiones Especializadas Permanentes

Viernes, 15 de enero del 2021 - 13:33 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

De conformidad con la reforma introducida al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 326, de 10 de noviembre 2020, la Asamblea que se elegirá el próximo 7 de febrero, contará con 15 Comisiones Especializadas Permanentes, a fin de cumplir de manera adecuada con las funciones de legislación y fiscalización que corresponden a la Legislatura.

En efecto, luego del proceso electoral previsto para febrero, el 14 de mayo de 2021 se instalará la cuarta Asamblea Nacional, desde la promulgación de la Constitución de la República redactada en Montecristi y aprobada en referéndum por el pueblo en 2008.

El artículo 21 reformado establece que son comisiones especializadas permanentes las siguientes:

1. De Justicia y Estructura del Estado.- Que conocerá asuntos e iniciativas legislativas en el ámbito jurisdiccional en todas las materias y aquellas leyes e iniciativas sobre asuntos propios de las distintas funciones y entidades del Estado.

2. Del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social.- Responsable de conocer asuntos e iniciativas legislativas del ámbito laboral público y privado así como de la seguridad social.

3. De Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control.- Encargada de los asuntos e iniciativas legislativas de la política macroeconómica en sus aspectos fiscales, presupuestarios, tributarios, aduaneros, monetarios, financieros, de seguros y bursátiles.

4. De Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa.- Será la responsable de conocer asuntos e iniciativas legislativas relacionadas con el sector real de la economía y la regulación de los distintos tipos de mercados, servicios, el fomento productivo, la innovación y el emprendimiento.

5. De Relaciones Internacionales y Movilidad Humana.- Responsable del trámite de instrumentos internacionales, asuntos e iniciativas legislativas relacionadas con la política internacional en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, cooperación, comercio exterior, así como asuntos relativos a la movilidad humana y del servicio exterior.

6. De Biodiversidad y Recursos Naturales.- Conocerá asuntos e iniciativas legislativas relacionadas con las políticas ambientales, de recursos naturales y prevención y mitigación del cambio climático.

7. De Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero.- Responsable de asuntos e iniciativas legislativas relacionadas con la política y promoción de la soberanía alimentaria, el sector agropecuario y acuícola.

8. De Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio.- Encargada de los asuntos e iniciativas legislativas relacionadas con la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y del Régimen Especial de Galápagos, así como aquellas relativas a la modificación de la división político-administrativa del país.

9. De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- Se responsabilizará de los asuntos e iniciativas legislativas en materia de educación, cultura, docencia, investigación, y desarrollo de la ciencia y la tecnología en todos los niveles.

10. Del Derecho a la Salud y Deporte.- Conocerá asuntos e iniciativas legislativas en materia de salud y deporte.

11. De Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social.- Se responsabilizará de asuntos e iniciativas legislativas en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de promoción de la participación ciudadana en el control social de los asuntos públicos.

12. De Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad.- Conocerá asuntos e iniciativas legislativas en materia de garantías constitucionales, personas desaparecidas, derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y comunas, temas de derechos humanos de los grupos de atención prioritaria excepto niñas, niños y adolescentes y solicitudes de amnistía e indulto por razones humanitarias.

13. De Soberanía, Integración y Seguridad Integral.- Conocerá instrumentos internacionales, asuntos e iniciativas legislativas relacionadas con la política en materia de defensa, integración regional y seguridad integral del Estado.

14. De Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes.- Conocerá, bajo criterio de especialidad y prioridad absoluta, asuntos e iniciativas legislativas relacionadas con la protección integral de niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos y niveles.

15. De Fiscalización y Control Político.- Se responsabilizará de las solicitudes de enjuiciamiento político a las autoridades estatales; los casos de negativa de entrega de información solicitada por las y los asambleístas; los pedidos de fiscalización impulsados por la ciudadanía o por las y los asambleístas que la integran, cuando no competan al ámbito específico de otra comisión; y los procesos de fiscalización que el Pleno de la Asamblea y el Consejo de Administración Legislativa, le asignen.

En el artículo 22, la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina que las y los asambleístas de la Comisión de Fiscalización y Control Político no podrán integrar otras comisiones especializadas permanentes u ocasionales, el Consejo de Administración Legislativa o el Comité de Ética. Asumirán sus funciones durante dos años y no podrán ser parte de esta Comisión, en un nuevo periodo consecutivo. Las y los asambleístas que integran la Comisión de Fiscalización y Control Político no podrán ser interpelantes dentro de los procesos de juicio político.

A través del artículo 23 se complementa que en la sesión siguiente a la de instalación de la Asamblea Nacional, el Pleno aprobará la integración de las comisiones especializadas permanentes. Las y los asambleístas integrarán tales comisiones por un período de dos años y podrán ser designados para integrar la misma comisión en el subsiguiente período de dos años, hasta completar el total del período legislativo, excepto en el caso de la Comisión de Fiscalización y Control Político.

En la actualidad, la Asamblea está integrada por 13 comisiones, 12 con carácter de  Especializadas Permanentes y la de Fiscalización. La reforma amplía el ámbito de varias de las comisiones ya existentes; a la vez, se incluye la materia relacionada con Niñez y Adolescencia.

EG/cz

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