Régimen Económico analizó la declaratoria de utilidad pública en caso de construcción de obras

Viernes, 15 de enero del 2021 - 14:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Régimen Económico analizó la declaratoria de utilidad pública en caso de construcción de obras

Más de 40 artículos de las reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fueron analizados en la continuación de la sesión 144, donde se revisaron, entre otros aspectos, textos sobre la declaratoria de utilidad pública para realizar expropiaciones en caso de construcción de obras. Los parlamentarios precisaron que no toda obra pública genera plusvalía, por tanto, habría que hacer diferenciaciones en la normativa para no perjudicar a nadie en el momento de fijar el justo valor del bien.

Sobre este tema recogieron observaciones de varios sectores, entre ellos, de la Asociación de Municipalidades, del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales, del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), entre otros sectores. Sin embargo, los comisionados consideraron oportuno que se pronuncie el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi), más aún cuando se debe conocer en qué casos debe intervenir esta institución y en cuáles el municipio, para determinar el avalúo del bien.

Además, es necesario considerar que pueden existir órdenes judiciales para el registro de inscripción de propiedades, a la vez que razonaron que muchas obras de vialidad no han podido concluirse por problemas con los propietarios de los predios, cuando lo conveniente es que el Gobierno pueda ejecutar la obra. Por lo descrito, los comisionados resolvieron consultar al Miduvi y preparar un nuevo artículo.

Los parlamentarios acogieron que los bienes registrados a nombre del gobierno nacional o central, gobierno supremo u otras denominaciones similares, con respecto a los cuales no exista un claro destino, pasarán a dominio del órgano rector de la gestión inmobiliaria del sector público. Sobre negociación y precio, determinaron que notificada la declaratoria de utilidad pública y de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde la notificación de la resolución respectiva, entre otros aspectos.

Otro tema abordado en la mesa legislativa fue la contratación de seguros. Stalin Andino, asesor jurídico del Sercop, explicó que con ello se trata de corregir un error en la normativa que prevé dos vías: la administrativa y la licitación.

Respecto a la compra pública de investigación, desarrollo e innovación, que son aquellas actuaciones administrativas orientadas a potenciar el desarrollo de los nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda, a través de instrumentos de la contratación pública, el asesor del Sercop destacó que se incorporan estándares internacionales sobre compra pública e innovación que permitirá acceder a nuevas tecnologías.

En cuanto a otras contrataciones específicas, la legisladora Gabriela Larreátegui advirió que no es conveniente crear nuevas excepcionalidades en la contratación pública, ya que significa dejar puertas abiertas, innecesarias y peligrosas. Así mismo, revisaron las reformas sobre compras corporativas para crear mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de escala. La asambleísta Lira Villalva comentó que en las compras corporativas no deben constar los bienes y servicios no catalogados, en este marco, se elaborará un nuevo texto.

Igualmente, los comisionados revisaron el texto del artículado relacionado con la feria inclusiva y los servicios normalizados de la economía popular y solidaria que incluirían en esta modalidd de la Ley de Contratación Pública.

JLVN/cz

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