La Comisión de Régimen Económico realizó la revisión de más de una treintena de artículos pendientes de nueva redacción de las reformas a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública. Muchos de ellos fueron debatidos y aprobados, como el de la declaratoria de utilidad pública para realizar expropiaciones, por el cual se determina que las autoridades de las instituciones públicas, mediante acto debidamente motivado, resolverán, en forma obligatoria, la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará.
Se especifica que previo a la declaratoria de utilidad pública, el órgano competente del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD), municipal o metropolitano, fijará o actualizará el avalúo del bien objeto de la declaratoria, de oficio, o a petición de parte en el término de 30 dias, con base a la ordenanza de valoración que se emite cada bienio y elaborará una ficha en la que conste el detalle del valor por metro cuadrado del suelo y de las construcciones que son afectadas, así como de las intervenciones públicas efectuadas en los últimos cinco años.
En caso de incumplimiento de lo previsto en este inciso, el órgano rector del catastro nacional integrado georreferenciado determinará el avalúo del bien a expropiar. El Reglamento determinará el procedimiento en estos casos.
En el debate, Stalin Andino, asesor jurídico del Sercop, precisó que los GAD tienen la responsabilidad de fijar los avalúos sobre la base de los cobros del impuesto predial. Dijo que el avalúo debe estar definido con claridad antes de la declaratoria de utilidad pública, a efectos de no perjudicar a nadie.
Sobre este mismo tema, se estableció la normativa relacionada con la negociación y precio; a falta de acuerdo; ocupación temporal que consiste en el uso y goce de los terrenos o predios en áreas que no correspondan a la obra pública, pero necesarias para su desarrollo, mientras dure su construcción.
En este marco, determinaron que cuando la entidad competente requiera la ocupación temporal, procederá a suscribir un contrato de arrendamiento, comodato, o cualquier figura legal permitida para la ocupación temporal del inmueble. El canon de arrendamiento no podrá exceder al valor fijado por la unidad administrativa competente de registro de arrendamientos del GAD, donde se encuentra el inmueble.
En caso de no haber acuerdo, la máxima autoridad emitirá un acto administrativo debidamente motivado, declarando la ocupación temporal forzosa, en el cual fundamentará la necesidad de ocupar el inmueble, la inexistencia de otro inmueble con posibilidad de ocupar en el sector, el plazo máximo de ocupación y el monto a pagar por dicho plazo.
En otro orden, los parlamentarios destacaron la importancia del uso de herramientas informáticas porque permitirá el control concurrente en tiempo real. Consideraron la necesidad de establecer una disposición final donde se determine con claridad la línea obligatoria para normalizar bienes y servicios, sobre todo, en casos donde el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN no haya entregado la certificación. Si bien en el Reglamento se especifíca que el Sercop lo puede normalizar con ficha técnica, pero qué pasa cuando ni la una ni la otra entidad lo hacen. En este marco, la ley debe definir con claridad.
Los comisionados aprobaron el articulado sobre las obligaciones de las entidades contratantes que deberán consultar el Catálogo Electrónico y sus distintas modalidades, previamente a establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios. Precisaron que si cualquiera de las entidades contratantes obtuviere ofertas de mejor costo que las que consten publicadas en el Catálogo Electrónico, deberán informar al Sercop para que en un término máximo de 10 días, conozca y confirme que la oferta es mejor y autorice por una sola vez la adquisición por fuera del catálogo electrónico.
Además, estuvieron de acuerdo con los nuevos textos sobre: subasta inversa electrónica; las contrataciones de ínfima cuantía; contrataciones de ingeniería, diseño, procura y construcción; compras corporativas; del convenio y comisión interinstitucional; contratos celebrados contra expresa prohibición; la suscripción de contratos que necesariamente deberán contar con firma electrónica, entre otros temas.
JLVN/cz